Regl. 5958, art. 4-4.4 dup2
CAMBIOS DE CATEGORÍA
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado,
su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito,
certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza,
particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción.
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Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera
cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa del
Departamento que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el
incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
A.
Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
B.
Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el
correspondiente al período probatorio para la clase de puesto;
C.
Que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de
puesto;
D.
Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
PARTE III
ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO