Regl. 1235, art. 9-9.2
Todo poseedor de un permiso pagará al
Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 9-9.2
Secretario de Hacienda, como parte de los derechos para
la concesión del permiso y por concepto del material extraÃdo,
removido O dragado en terrenos públicos, las cantidades que a
continuación se establecen. Dicho pago se realizará dentro
de los primeros quince (15) dÃas del mes siguiente al mes en
que se lleven a cabo las operaciones.
a. Por cada metro cúbico de arena, grava O piedra,
Quince centavos ($0.15)
b. Por cada metro cúbico de material de relleno u otro--
Cinco centavos ($0.05)