Regl. 5958, art. 5-5.10 dup2
ASIGNACIÓN DE LAS CLASES DE PUESTOS A LAS
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 5-5.10 dup2
ESCALAS DE RETRIBUCIÓN
El Secretario de la Vivienda asignará inicialmente las clases que integran el plan
de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución vigente, con
base principalmente en la jerarquÃa relativa que se determine para cada clase dentro del
plan de clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la
dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases,
sueldos prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la misma ocupación;
condiciones especiales; y situación fiscal.
El Secretario de la Vivienda podrá reasignar cualquier clase de puesto de una
escala de retribución a otra de las contenidas en el plan de retribución, cuando la
necesidad o eficiencia del servicio asà lo requiera; o como resultado de un estudio que
realizare con respecto a una clase de puesto, una serie de clases o un área de trabajo; o
por exigencia de una modificación al plan de clasificación.
La asignación o reasignación de las clases de puestos a las escalas de retribución
requerirá la aprobación final de la Oficina Central.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Secretario de la Vivienda asignará las
clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación a las escalas contenidas en el
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plan de retribución y circulará el documento que contenga dicha asignación. Dicho
documento incluirá el número de codificación asignado a la clase y el perÃodo probatorio
correspondiente. Asimismo, se circulará toda reasignación de una clase de puesto de una
escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe.