Regl. 5958, art. 5-5.1 dup2
PLAN DE CLASIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 5-5.1 dup2
El Secretario de la Vivienda establecerá un plan de clasificación para los puestos
de carrera del Departamento previa la aprobación de la Oficina Central. Asimismo,
establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho
plan, en armonÃa con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables
a este último.
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El plan de clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de
carrera de la agencia a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los
puestos autorizados a la agencia en todo momento. Para lograr que el plan de
clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de
personal, se mantendrá al dÃa registrando los cambios que ocurran en los puestos, de
forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones
reales presentes, y mediante la actualización de las especificaciones de clases y las
asignaciones de puestos a las clases.
Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan
de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación contÃnua de forma que
constituya una herramienta de trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará
conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.