Regl. 5958, art. 5-5.3 dup2
AGRUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN CLASES
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 5-5.3 dup2
Se agruparán en clases todos los puestos en el servicio de carrera que sean igual
O substancialmente similares en cuanto a la naturaleza y el nivel de dificultad del trabajo
envuelto a base de los deberes y responsabilidades asignadas a los mismos.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo corto, que sea descriptivo de la
naturaleza, y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho tÃtulo
se utilizará en el trámite de toda transacción o acción de personal, presupuesto y finanzas,
asà como en todo asunto oficial en que esté envuelto el puesto. Este será el tÃtulo oficial
del puesto.
El Secretario de la Vivienda podrá designar cada puesto con un tÃtulo funcional de
acuerdo con sus deberes y responsabilidades o su posición en la organización. Este tÃtulo
funcional podrá ser utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos
de personal para que se tramiten a nivel agencial. Bajo ninguna circunstancia el tÃtulo
funcional sustituirá el tÃtulo oficial en el trámite de asuntos de personal, presupuesto y
finanzas.