Regl. 5958, art. 5-5.4 dup2
ESPECIFICACIONES DE CLASES
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 5-5.4 dup2
Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de puestos
comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una descripción clara y precisa
del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de
responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase; de otros elementos
básicos necesarios para la clasificación correcta de los puestos; y de los requisitos
mÃnimos en cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los
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empleados y la preparación y experiencia requerida. También fijará la duración del
perÃodo probatorio correspondiente.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la
clase. Estas no serán prescriptivas o restrictivas a determinados puestos en la clase.
Serán utilizadas como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de
puestos; en la preparación de las normas de reclutamiento; en la determinación de los
exámenes a los candidatos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de
las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas
relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal y
para otros usos en la administración de personal.
El Secretario de la Vivienda será responsable de mantener al dÃa las
especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y
actividades del Departamento, asà como en la descripción de los puestos que conduzcan
a la modificación del plan de clasificación. Estos cambios serán registrados
inmediatamente después que ocurran o sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes
elementos, en el orden indicado:
A.
TÃtulo oficial de la clase y número de codificación.
B.
Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma clara y concisa el
trabajo.
C.
Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las caracterÃsticas
que diferencian una clase de otra.
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D.
Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes y tÃpicas de los puestos.
E.
Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas:
1.
Conocimientos, que incluirá la descripción de las materias con las
cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a
ocupar los puestos.
2.
Habilidades, que incluirá la capacidad mental y fÃsica necesaria para
desempeñarse en el puesto.
3.
Destrezas, que incluirá la agilidad O pericia manual o condiciones
fÃsicas O mentales que deberán poseer los empleados y candidatos a
desempeñar los puestos.
F.
Preparación y experiencia mÃnima, en donde se indicará la preparación
académica requerida y el tipo y duración de la experiencia de trabajo
necesaria.
G.
PerÃodo probatorio, que incluirá el tiempo requerido para el adiestramiento O
prueba práctica a que será sometido el empleado en el puesto. Este no será
menor de tres meses, ni mayor de doce meses.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en donde se
definirán en forma clara y precisa los términos y adjetivos utilizados en las mismas para la
descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente
especificación mediante la aprobación por el Secretario de la Vivienda de una orden
administrativa que contendrá, el tÃtulo, la codificación numérica, asignación a la escala de
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sueldos que proceda, la fecha de efectividad y la duración del perÃodo probatorio. Igual
formalidad requerirán los cambios que se efectúen en las especificaciones de clases para
mantenerlas al dÃa a tono con el patrón organizativo y funcional del Departamento y con
los deberes de los puestos.