Regl. 5958, art. 6-6.2 dup2
AVISO PÚBLICO DE LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 6-6.2 dup2
A.
Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación
más apropiados en cada caso, a los fines de atraer y retener en el servicio
público a las personas más capacitadas, mediante libre competencia.
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B.
Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la radio, la
televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales;
comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cÃvicas y
educativas; comunicaciones oficiales interagenciales; tablones de edictos; y
otros medios que razonablemente pueden llegar a las personas interesadas.
C.
AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta que los
mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, que resulten
económicos y que faciliten al ciudadano interesado la radicación y
consideración de su solicitud. El Departamento podrá coordinar con la
Oficina Central la emisión de anuncios para clases de puestos generales y
comunes.
D.
Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente
información: tÃtulo de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos
mÃnimos, escala de sueldo, plazo para radicar solicitudes, y cualquier otra
información indispensable, como el tipo de competencia y examen.
E.
Como norma general, el reclutamiento para el servicio público será continuo
con adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los
exámenes. No obstante, habiendo evidencia de disponibilidad de
candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrá
prescribirse perÃodo o fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En
los casos en que se prescriba fecha lÃmite para la aceptación de solicitudes,
si hubiere razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar
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solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere el
principio de mérito de igualdad de oportunidades y de igualdad de
competencia.
F.
Cuando la convocatoria prescriba perÃodos O fechas determinadas para el
recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
1.
La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez dÃas
laborables de antelación a la fecha lÃmite para solicitar.
2.
En el aviso público referente a cada examen se hará constar el
perÃodo de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de
admisión. No se aceptará solicitud alguna que se radique con
posterioridad a dicho plazo.
3.
En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes se
podrá extender el perÃodo para el recibo de solicitudes, enmendar o
cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se dará aviso
de la acción tomada.
G.
Si el reclutamiento fuera continuo, se podrá ofrecer los exámenes a las
personas que los han tomado previamente y han fracasado o interesan
mejorar la puntuación obtenida, después de haber transcurrido tres (3)
meses, en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La
determinación del lapso de tiempo a transcurrir para ofrecerle nuevamente
el examen a las personas previamente examinadas dependerá de la
naturaleza de la clase 0 del examen, o de las necesidades del servicio.
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