Regl. 5958, art. 6-6.3 dup2

PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 6-6.3 dup2

A. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas. B. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: 1. radicación tardía; 2. no reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto; 3. tener conocimiento formal de que los solicitantes: a) están física o mentalmente incapacitados para desempeñar las funciones del puesto; b) han incurrido en conducta deshonrosa; c) han sido convictos por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral; d) han sido destituidos del servicio público; e) son adictos al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas; o f) han realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en la solicitud. C. Las causales enumeradas en los apartados b al e del subinciso (3) que antecede se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no ha sido habilitada para competir para puestos en el servicio público. 24 D. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación ante la Junta.
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