Regl. 2341, art. 1926.14

CONTRATO FEDERAL PARA TIPOS "COMBINADOS" DE CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.14

(a) El objetivo del Congreso es brindar protección, en cuanto a seguridad y salud, para construcciones federales, construcciones financiadas con fondos federales o con ayuda federal. Véase, como ejemplo, el H. Report Núm. 91-241 del 91er Congreso, primera sección, pág.1 (1969). De este modo, queda claro que cuando un contrato federal requiere tipos de cumplimiento combinados tales como manufactura y construcción, la sección 107 aplicará a la construcción. Por sus términos explícitos, la sección 107 aplica a contratos "para construcción, alteración y/o reparación". No se requiere que un contrato de este tipo sea exclusivamente para dichos servicios. La aplicación de esta sección no se limita a contratos que permitan ser clasificados, en su totalidad, como "contratos de construcción. El contenido de la sección 107 no está limitado de tal forma. (b) Cuando los tipos de cumplimiento combinados incluyan tanto construcción como manufactura, véase también la § 1926.15(b) respecto de la relación entre la Ley|Walsh-Healey Public Contracts y la sección 107.
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