Regl. 5958, art. 6-6.6 dup2
CERTIFICACIÓN Y SELECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 6-6.6 dup2
Como norma general los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán
mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de
elegibles, conforme a las siguientes disposiciones:
A.
Cada oficina someterá una requisición por empleados conforme al
procedimiento que se establezca.
B.
Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que se
reciban las solicitudes de personal. Los elegibles incluidos en cada
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certificación deberán ser los diez (10) primeros que aparezcan en el registro
dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas.
C.
El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases
podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
D.
La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no
mayor de quince (15) dÃas laborables, a partir de la fecha de envÃo de la
certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de
diez (10) dÃas laborables adicionales, cuando medien circunstancias
extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) dÃas iniciales podrán
incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones.
E.
Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación de
elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de
una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la
persona a la unidad que notifique la selección de ésta dentro del término de
quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha de envÃo de la certificación de
elegibles.
F.
En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno
O más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a
entrevista o no estén dispuestos a aceptar nombramiento bajo las
condiciones estipuladas, se podrá adicionar candidatos a la certificación
original hasta completar el total de diez (10) elegibles.
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G.
El Secretario de la Vivienda podrá negarse a certificar un elegible por
cualquiera de las razones expuestas en el inciso B de la Sección 6.3 de este
Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona
afectada indicando la causa o causas en que se funda. La persona afectada
por la decisión podrá apelar ante los foros internos pertinentes y a la Junta, si
no está de acuerdo con la determinación del Departamento.
H.
Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la
misma clase, se determinará el número de elegibles adicionales a certificarse
para cada vacante adicional, sin que dicho número sea mayor de diez (10) por
cada vacante adicional. En estos casos se seleccionará a, por lo menos, uno
de los primeros diez (10) elegibles considerados.
I.
Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un
registro especial se enviará la relación de los nombres de las personas que
aparezcan en dicho registro, además de la certificación del registro ordinario.
En estos casos se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier
candidato del registro especial o del registro ordinario.
La anterior disposición no aplica en situaciones en que los registros
para una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante
reingreso luego de haber estado disfrutando de una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de
retiro del Gobierno o algún becario que al completar sus estudios no haya
podido ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como únicos
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candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles.
En la eventualidad de que en los registros para una misma clase de puesto
se hayan incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario se
certificará como único candidato al ex-pensionado.
J.
Todo traslado, ascenso o descenso de un empleado que haya sido
seleccionado de una certificación de elegibles y cualquier otra transacción de
personal, se tramitará dentro del término de treinta (30) dÃas naturales
después de la fecha de efectividad de la transacción.
K.
Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin
oposición de empleados, conforme se establece en el inciso c de la Sección
7.1 de este Reglamento.
L.
El Secretario de la Vivienda podrá autorizar certificaciones selectivas en los
siguientes casos:
1.
Cuando las cualificaciones especiales de los puestos asà lo requieran; o
2.
Cuando los aspirantes hayan expresado por escrito su preferencia por
trabajar en determinado pueblo.
Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos
requerimientos o exigencias funcionales de algún 0 algunos puestos
individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la
clase.
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M.
Se facilitará el cambio de los empleados del Departamento de la Vivienda
hacia otras agencias, siempre que éstos hayan sido certificados y
seleccionados de registros de elegibles.