Regl. 5958, art. 6-6.7 dup2

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, EXAMEN MÉDICO Y

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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 6-6.7 dup2

JURAMENTO DE FIDELIDAD A. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados y que cumplan con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad. Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado. B. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato o la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida O no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada, lo que nunca tendría el efecto de vulneral lo dispuesto en la Ley ADA. C. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones esenciales del puesto con o sin ajuste razonable, según establece la Ley ADA y la Ley 44 de 2 de julio de 1985. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario o 36 conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos, traslados y descensos. D. De acuerdo a la disposición del inciso 6(b) de la Sección 4.6 de la Ley, cuando se determine o se tenga base razonable para creer que un empleado está física O mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto, se le podrá requerir que se someta a examen médico, con el médico que seleccione el Secretario de la Vivienda, sin costo para el empleado. E. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramientos transitorios de seis (6) meses o menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios si ha habido un examen previo. Esta disposición no impide al Secretario de la Vivienda someter a examen médico a un empleado en cualquier momento que lo crea necesario, según lo justifique la naturaleza del servicio. F. Se determinará el tipo de examen médico que se requiera en cada situación particular para ingreso al servicio. No se discriminará contra personas incapacitadas cuya condición no les impide desempeñar ciertos puestos. G. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento O, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido. H. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como 37 requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley 14 del 24 de julio de 1952. I. Se requerirá que toda persona que esté obligada a satisfacer una pensión alimentaria deberá estar al día en los pagos o ejecutar y satisfacer un plan de pagos al efecto. Para esto deberá presentar una certificación de cumplimiento de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), o una declaración jurada bajo apercibimiento de perjurio o desacato, que indique que está cumpliendo con sus responsabilidades alimentarias a menores.
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