Regl. 5958, art. 6-6.8 dup2
PERÍODO DE TRABAJO PROBATORIO
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 6-6.8 dup2
A.
Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda persona
nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera, y los
empleados que sean trasladados o descendidos a otros puestos estarán
sujetos al período probatorio establecido para la clase de puesto como parte
del proceso de selección en el servicio público.
B.
La frecuencia de las evaluaciones se establecerá dependiendo de la duración
del período probatorio de cada clase. En todo caso se harán por lo menos
dos (2) evaluaciones: una a la mitad del período probatorio y otra dentro del
tiempo establecido al final de dicho período. No obstante, es recomendable
que en puestos cuyo período probatorio sea mayor de seis meses se
formulen evaluaciones por lo menos cada tres (3) meses. Si el supervisor
observa que el empleado no alcanza el nivel esperado en algunos de los
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factores bajo evaluación, deberá comunicar inmediatamente al empleado el
juicio que hace de su ejecución O conducta observada y le orientará sobre los
cambios necesarios para cumplir con los referidos factores.
C.
Durante el período probatorio el supervisor inmediato orientará al empleado
probatorio sobre los deberes y responsabilidades del puesto en el cual ha
sido nombrado, así como el grado de autoridad y supervisión adscrito al
mismo. Le orientará, además, sobre los deberes y obligaciones de los
empleados, reglamentación interna, jornada de trabajo y asistencia, sobre las
acciones que se pueden tomar debido a faltas cometidas en sus servicios,
hábitos O actitudes. Se le informará, además, sobre los criterios de
productividad, eficiencia, orden y disciplina que deberá alcanzar y la forma y
frecuencia con que se evaluará su trabajo. Esta orientación se ofrecerá al
empleado inmediatamente después de la toma de posesión del puesto.
D.
El supervisor inmediato será responsable de proveerle al empleado el
adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de sus deberes. Le
proveerá, además, los instrumentos y equipo requerido para el desempeño
de sus funciones.
E.
La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados probatorios
se evaluará con relación a las funciones y responsabilidades del puesto para
el cual fue nombrado y a los deberes y obligaciones de los empleados
público, según se establece en el Artículo 6 de la Ley de Personal del
Servicio Público, el Código de Ética de los Empleados Públicos y cualquier
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otra disposición legal o norma interna de conducta que contenga reglas por
las cuales deban regirse los empleados públicos.
F.
En caso de ausencias prolongadas o separación del supervisor inmediato la
responsabilidad de la evaluación del empleado en período probatorio recaerá
en el funcionario o empleado que sustituya al supervisor inmediato.
G.
En los caso en que un empleado en período probatorio tenga más de un
supervisor, debido a las condiciones de trabajo o a la naturaleza de las
funciones del puesto, y en los casos en que haya mediado cambio de
supervisor, cada uno rendirá un informe por separado. El informe
comprenderá el período bajo el cual el empleado ha estado bajo su
supervisión. Las evaluaciones periódicas y final del empleado reflejarán el
consenso de los supervisores que éste haya tenido.
H.
Los funcionarios O empleados deberán cumplir con las obligaciones que se
le asignen, relacionadas con el trámite o ejecución de la notificación final
sobre período probatorio. De incumplir las mismas podrán estar sujetas a las
penalidades previstas en la Sección 10.1 de la Ley de Personal del Servicio
Público, según enmendada. También podrán estar sujetos a medidas
disciplinarias por el incumplimiento de sus obligaciones oficiales.
I.
Será motivo suficiente para la separación de un empleado en período
probatorio cuando en una evaluación intermedia o final el empleado no
alcance el nivel esperado en uno o más factores de evaluación, si a juicio del
supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para
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justificar tal separación. Si el empleado ha tenido más de un supervisor en
diferentes períodos de evaluación, podrá ser suficiente el juicio de uno de los
supervisores para la separación si éste considera que se amerita tal acción.
J.
La acción final se fundamentará en la evaluación que haga el supervisor de
los servicios, hábitos y actitudes del empleado. Es éste un juicio global del
funcionamiento del empleado mediante el cual se determinará si amerita
pasar a ser un empleado público de carrera regular. Esta evaluación final va
más allá de la determinación de medir la ejecución del empleado contra los
criterios establecidos en términos de calidad y cantidad de trabajo. Conlleva
además, la valoración de la conducta del empleado en términos de factores
tales como actitudes, cooperación, adaptabilidad, iniciativa, confiabilidad,
integridad y otros relevantes a la conducta e imagen que proyecta un buen
servidor público.
K.
La acción final que se tome con el empleado en el período probatorio, sea
ésta concederle status regular o separarlo, deberá notificarse a la Secretaría
de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares con por lo menos quince (15)
días de anticipación. Sin embargo, la falta de notificación en el término
señalado no tendrá el efecto de conceder status regular automáticamente. En
el caso de que no se haga la notificación en el término correspondiente, el
Secretario de la Vivienda O su representante autorizado tomará la acción que
estime pertinente, tan pronto tenga conocimiento de la situación.
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L.
El Secretario de la Vivienda podrá efectuar separaciones de empleados en
período probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo, si
de las evaluaciones se determina que sus servicios, hábitos o actitudes
justifican tal acción, previa recomendación del supervisor inmediato.
M.
Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso o al
final del período probatorio, luego de ser debidamente orientado y
adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas
del servicio público no ha sido satisfactoria. La separación deberá
efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el Secretario de la
Vivienda acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación
expresará los motivos de la misma e indicará claramente si es por razón de
sus servicios, hábitos O actitudes. Deberá ser entregada al empleado con
no menos de diez (10) días de antelación a la terminación de la fecha de
separación. La facultad para efectuar la separación recae en el Secretario
de la Vivienda y es indelegable.
N.
Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el período probatorio
pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con
antelación a la terminación del período probatorio mediante notificación al
empleado acompañada de la evaluación final.
O.
Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de
licencia, cesantía, ascenso, traslado o descenso del empleado, se
interrumpe, por no más de un (1) año, el período probatorio de un empleado,
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se le podrá acreditar la parte del período de prueba que hubiere servido
antes de la interrupción.
P.
Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones
que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular
inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de
la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en otro puesto cuyos
requisitos sean análogos. El Departamento de la Vivienda gestionará la
reinstalación en cualquiera de sus programas, y si esto no fuera posible, en
otra agencia gubernamental.
Q.
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente
los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el período de
servicios prestados mediante tal nombramiento transitorio le podrá ser
acreditado al período probatorio, acorde con lo siguiente:
1.
La determinación tiene que ser efectuada por el Secretario de la
Vivienda, previo al nombramiento en el puesto permanente. La
misma es discrecional y requiere una evaluación de los servicios
prestados en el puesto transitorio.
2.
Se acreditará la totalidad de los servicios transitorios prestados.
3.
Se acreditará solamente los servicios prestados en puestos de la
misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa
a ocupar el empleado.
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R.
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto con carácter interino, el período de servicios prestados
mediante tal interinato le podrá ser acreditado al período probatorio, siempre
que hayan concurrido las siguientes circunstancias:
1.
Que haya sido designado por el Secretario de la Vivienda o su
representante autorizado para desempeñar al referido puesto
interinamente.
2.
Que en todo el período a ser acreditado haya desempeñado todos
los deberes normales del puesto.
3.
Que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos
requeridos para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el
servicio de carrera.
4.
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el
Secretario, previo al nombramiento en el nuevo puesto. La misma es
discrecional y requiere una evaluación de los servicios prestados en
el interinato.
S.
Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio podrá solicitar
revisión ante la Junta de Apelaciones en los casos donde se alegue discrimen
por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social,
impedimento físico O mental, O por ideas políticas o religiosas como motivo de
su separación. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezca
claramente los hechos específicos en que basan sus alegaciones.
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T.
Las personas con elegibilidad de reingreso que sean seleccionadas de los
registros estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin
embargo, el Secretario podrá asignarle status regular si no ha transcurrido
más de un año entre la fecha de separación del puesto que ocupó con
carácter regular y la fecha de efectividad de su nuevo nombramiento.
U.
Cuando es un traslado a un puesto en la misma clase el status de los
empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujeto a un nuevo
período probatorio cuando pasan a un puesto en otra clase. Sin embargo,
cuando el traslado responde a necesidades del servicio el Secretario podrá
obviar este requisito, siempre y cuando éste se haya completado en el
puesto de origen. De no haberlo completado, se le podrá acreditar el tiempo
servido.
V.
En los casos de descensos, el empleado estará o no sujeto al período
probatorio, a discreción del Secretario. Al ejercer tal discreción se tomará en
cuenta, entre otros, factores tales como clases de puestos ocupados
anteriormente por el empleado con status regular y período de dichos
servicios y las evaluaciones efectuadas sobre la eficiencia y productividad,
orden y disciplina de los empleados.
W.
En la reclasificación de puesto si la reclasificación procede por la
modificación del plan de clasificación y el empleado estaba en período
probatorio en el puesto anterior, se le acreditará al período probatorio de la
nueva clase el tiempo servido en la clase de puesto que ocupó antes de ser
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efectiva la reclasificación. Si la reclasificación procede por virtud de un error
en la clasificación original y la Agencia opta por confirmar al empleado en el
puesto, si éste estaba en período probatorio, le acreditará el tiempo servido
en el puesto antes de la reclasificación. Si la reclasificación procede por un
cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad y el cambio
resulta en un puesto de categoría superior y el empleado pasa a ocuparlo
mediante un ascenso, éste comenzará a cumplir el período probatorio fijado
para la nueva clase de puesto a partir de la fecha de efectividad de la
reclasificasión. No se le acreditará al período probatorio fijado para la nueva
clase los servicios prestados con anterioridad a la fecha de efectividad de la
reclasificación. Si la reclasificación resulta en un puesto de igual o inferior
clasificación y el empleado pasa a ocuparlo, su status se determinará
conforme a las normas para traslados o descensos, según sea el caso.