Regl. 5958, art. 6-6.9 dup2
NOMBRAMIENTOS TRANSITORIOS
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 6-6.9 dup2
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter
transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en
las siguientes circunstancias:
A.
Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin
sueldo.
B.
Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga
imposible O inconveniente la certificación de candidatos de un registro de
elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses.
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C.
Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que
requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia
provisional.
D.
Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado esta
acción ante la Junta.
E.
Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo
por determinado tiempo.
F.
En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieren periódicamente
de una zona geográfica a otra de un programa a otro, por necesidades del
servicio.
G.
Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante
nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a su anterior puesto.
El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a
nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los
únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mÃnimos establecidos para la
clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados.
No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos transitorios no
se considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido
nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos en el
servicio de carrera con status probatorio o regular a menos que haya pasado por el
proceso de reclutamiento y selección que establece la Sección 4.3 de la Ley.
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