Regl. 5958, art. 7-6.3

del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de

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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 7-6.3

Mérito. Estas son las siguientes: 1. Si la reclasificación procede por virtud de un error en la clasificación original, el Secretario podrá confirmar al empleado en el puesto 58 reclasificado sin ulterior certificación de elegibles. El empleado tendrá el mismo status que antes de la reclasificación de su puesto. 2. Si la reclasificación procede por cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad, se puede ascender al empleado mediante certificación de elegibles o mediante ascenso sin oposición. Aplicarán respectivamente las normas de ascenso por certificación de elegibles o ascenso sin oposición, según sea el caso. 3. Si la reclasificación procede por evolución del puesto o modificación al plan de clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el puesto con el mismo status que tenía antes del cambio.
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