Regl. 5958, art. 7-6.3
del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 7-6.3
Mérito. Estas son las siguientes:
1.
Si la reclasificación procede por virtud de un error en la clasificación
original, el Secretario podrá confirmar al empleado en el puesto
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reclasificado sin ulterior certificación de elegibles. El empleado tendrá
el mismo status que antes de la reclasificación de su puesto.
2.
Si la reclasificación procede por cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad, se puede ascender al empleado
mediante certificación de elegibles o mediante ascenso sin oposición.
Aplicarán respectivamente las normas de ascenso por certificación
de elegibles o ascenso sin oposición, según sea el caso.
3.
Si la reclasificación procede por evolución del puesto o modificación
al plan de clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el
puesto con el mismo status que tenía antes del cambio.