Regl. 5958, art. 7-7.1

ASCENSOS

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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 7-7.1

A. Objetivo de los Ascensos El objetivo de los ascensos es atraer al mejor personal para cubrir puestos públicos; ofrecer oportunidades para mayor progreso de sus servidores, según se desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios; mantener un alto nivel 52 de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados. Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas: 1. El plan de clasificación deberá estructurarse de forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto interagencial como intragencialmente, conforme a los conocimientos y experiencias adquiridos. El plan deberá identificar las líneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos. 2. El Departamento de la Vivienda determinará las clases de puestos que se requiere se cubran mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares del Departamento de la Vivienda. B. Normas Generales sobre Ascensos El ascenso entre agencias con diferentes planes de clasificación significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior. Cuando ocurre entre agencias con un mismo plan de clasificación, significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 53 Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de una misma agencia y entre agencias que sean Administradores Individuales. En los ascensos de un Administrador Individual al Departamento, con diferentes planes de clasificación, se establecerá una equivalencia y mediará una certificación indicativa de que el puesto que pasa a ocupar el empleado corresponde a una clase con funciones de nivel superior. En todo caso de ascenso el Departamento verificará y certificará que el candidato seleccionado reúna los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando como base la última convocatoria a examen emitida, o en su lugar, la norma de reclutamiento vigente. En ausencia de ésta se utilizará la especificación de clase. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado a la clase a la cual asciende excepto según se dispone en la Sección 6.8 de este Reglamento. Se podrán acreditar servicios prestados al período probatorio conforme a las disposiciones de la Sección 7.8 del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito y a las normas de período probatorio que se establece en el inciso Q y R de la Sección 6.8 de este Reglamento. C. Normas Específicas Ascensos Mediante Certificación de Elegibles Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de procesos de competencia circunscritos a empleados de carrera con status probatorio o regular 54 en el Sistema de Personal. También pueden ascender como resultado de haber participado de procesos de libre competencia conjuntamente con todo aspirante calificado e interesado, para clases de puestos con funciones de nivel superior. En ambos casos el ascenso se realiza mediante la selección del candidato de una certificación de elegibles. La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre posterior a la fecha en que se expide la certificación D. Ascensos sin Oposición 1. El ascenso sin oposición es un mecanismo de excepción donde no media la libre competencia de los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se utilizará, independientemente de la existencia de un registro de elegibles, cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio, y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen. 2. Se podrán autorizar ascensos sin oposición a empleados mediante exámenes individuales cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen. 3. Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes situaciones: a) asignación o atención de nuevas funciones o programas; b) ampliación de los servicios que presta la agencia; 55 c) necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación; d) inadecuacidad de un registro de elegibles; o inexistencia del mismo; e) urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. 4. Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de carrera con status regular o probatorio. 5. El Departamento determinará el tipo de examen que se administrará. 6. No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que hubieren fracasado en el examen correspondiente a la clase de puesto a cubrirse sin haber transcurrido un período mínimo de tres meses. 7. La fecha de efectividad de los ascensos la fijará la Agencia. Siempre será posterior a la fecha de aprobación de la Proposición de Ascenso sin Oposición. 8. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: a) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la agencia, por aquellos empleados que alcancen o 56 sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina; b) Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender; c) Adiestramientos o cursos aprobados directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone para ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos. d) Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se propone ascender. E. Ascensos Transitorios El ascenso transitorio ocurre cuando, por conveniencias del servicio, el Secretario decide seleccionar un empleado con status probatorio o regular para ocupar otro puesto con funciones de nivel superior durante un período determinado de tiempo. El puesto al cual asciende transitoriamente el empleado puede ser uno creado con carácter transitorio o uno permanente que se cubre por un período de tiempo fijo. 57 1. El Secretario considerará en primer término para ascenso transitorio a los empleados de la misma Agencia. Si no fuere posible hacer selección ente éstos, podrá considerar a los empleados probatorios o regulares de otras agencias dentro del Sistema de Personal. 2. Cuando el ascenso transitorio sea en beneficio de un empleado de otra agencia, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la autoridad nominadora donde presta servicios el empleado. La acción conlleva la concesión de una licencia sin sueldo en el puesto que ocupa con carácter regular o probatorio y es discrecional de la autoridad nominadora conceder la misma. 3. En los ascensos transitorios el examen consistirá de una evaluación a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos de la clase de puesto que cubre. F. Ascensos como resultado de Reclasificación de Puestos La reclasificación de puestos a niveles superiores conlleva por lo general el mejoramiento de los empleados. Las normas que rigen las reclasificaciones de puestos están contenidas en la Ley de Personal y sus Reglamentos. El status de los empleados se determina con arreglo a las normas establecidas en la n original, el Secretario podrá confirmar al empleado en el puesto 58 reclasificado sin ulterior certificación de elegibles. El empleado tendrá el mismo status que antes de la reclasificación de su puesto. 2. Si la reclasificación procede por cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad, se puede ascender al empleado mediante certificación de elegibles o mediante ascenso sin oposición. Aplicarán respectivamente las normas de ascenso por certificación de elegibles o ascenso sin oposición, según sea el caso. 3. Si la reclasificación procede por evolución del puesto o modificación al plan de clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el puesto con el mismo status que tenía antes del cambio.
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