Regl. 5958, art. 7-7.2
TRASLADOS
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 7-7.2
Cuando el traslado ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación
significará el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto
en otra clase con funciones de nivel similar. Cuando ocurre entre agencias con un plan de
clasificación uniforme significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a
otro puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de
retribución.
Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de los empleados en
puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus
esfuerzos a realizar los objetivos de las agencias con la mayor eficiencia.
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A.
Objetivo de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de
éste, o respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones tales como
las siguientes:
1.
Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en una
agencia para atender nuevas funciones o programas, o para la
ampliación de los programas que ésta desarrolla.
2.
Cuando se eliminen funciones o programas por efecto de
reorganizaciones en el Gobierno o en una agencia y cuando en el
proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados.
3.
Cuando se determine que los servicios de un empleado puedan ser
utilizados más provechosamente en otra dependencia del
Departamento de la Vivienda o en otra agencia del Gobierno debido
a sus conocimientos, experiencias, destrezas o cualificaciones
especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido mas
conocimientos y desarrollado mayores habilidades como
consecuencia de adiestramientos.
4.
Cuando sea necesario rotar el personal del Departamento de la
Vivienda para que se adiestre en otras áreas.
5.
Podrá efectuarse traslados de agencias de la Rama Ejecutiva del
Estado Libre Asociado a los municipios y viceversa cuando sea
necesaria la transferencia de programas o recursos humanos.
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B.
Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
1.
en el Departamento
2.
entre el Departamento y otros Administradores Individuales y viceversa.
C.
Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
1.
En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria
ni podrá hacerse arbitrariamente. Solo podrán hacerse a solicitud del
empleado, o cuando respondan a necesidades del servicio y que no
resulte oneroso para el empleado.
2.
El Departamento será responsable de establecer procedimientos que
aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar
respondiendo a necesidades del servicio, con atención especial a
aspectos tales como los que siguen, a los efectos de evitar que la
acción del traslado le produzca al empleado problemas económicos
substanciales sin que se le provea la compensación adecuada:
a)
Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado;
b)
Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y
experiencias que se requieren para el desempeño de las
funciones;
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c)
Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al
cual vaya a ser trasladado el empleado;
d)
Retribución que esté percibiendo el empleado a ser
trasladado; y
e)
Otros beneficios marginales que esté disfrutando el empleado
a ser trasladado.
3.
En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio,
deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado
presta servicios.
4.
En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos
para el puesto al cual sea trasladado.
5.
Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá
aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al
período probatorio.
6.
Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se podrá obviar
ambos requisitos.
7.
Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma
general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días
de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia o en
circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma.
8.
Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá
advertírsele sobre su derecho de apelar ante la Junta, dentro del
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término de treinta (30) días, si estima que se han violado sus derechos.
La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad
nominadora.