Regl. 5958, art. 7-7.3
DESCENSOS
Length: 331 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 7-7.3
Cuando el descenso ocurre con otras agencias con diferentes planes de
clasificación significará el cambio de un empleado de un puesto en otra clase con
funciones de nivel inferior. Cuando ocurre entre agencias con un plan de clasificación
uniforme significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase para la cual se haya provisto un tipo mÃnimo de retribución más bajo.
A.
Objetivos para Descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones:
1.
A solicitud del empleado; y
2.
Falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación
del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un
puesto similar al que ocupaba en el Departamento o en otra agencia
del Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor
remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta
razón, se decretará su cesantÃa advirtiéndole de su derecho a ser
escuchado en una vista administrativa informal en el Departamento,
la cual se celebrará dentro de los próximos 15 dÃas de haber recibido
la notificación, y de no estar de acuerdo con la determinación de la
agencia, luego de celebrada la vista podrá apelar ante la Junta de
63
Apelaciones dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la
notificación.
B.
Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
1.
Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mÃnimos de la
clase de puesto a la cual sean descendidos.
2.
Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con
treinta (30) dÃas de antelación, que exprese las razones para el
descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al tÃtulo
de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto.
3.
En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su
conformidad con el mismo.
4.
El empleado descendido estará o no sujeto al perÃodo probatorio a
discreción del Secretario de la Vivienda.