Regl. 5958, art. 7-7.3

DESCENSOS

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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 7-7.3

Cuando el descenso ocurre con otras agencias con diferentes planes de clasificación significará el cambio de un empleado de un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior. Cuando ocurre entre agencias con un plan de clasificación uniforme significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. A. Objetivos para Descensos El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: 1. A solicitud del empleado; y 2. Falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en el Departamento o en otra agencia del Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho a ser escuchado en una vista administrativa informal en el Departamento, la cual se celebrará dentro de los próximos 15 días de haber recibido la notificación, y de no estar de acuerdo con la determinación de la agencia, luego de celebrada la vista podrá apelar ante la Junta de 63 Apelaciones dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación. B. Normas para los Descensos Las siguientes normas regirán los descensos: 1. Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos. 2. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación, que exprese las razones para el descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. 3. En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. 4. El empleado descendido estará o no sujeto al período probatorio a discreción del Secretario de la Vivienda.
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