Regl. 5958, art. 8-8.1 dup2

SEGURIDAD EN EL EMPLEO

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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 8-8.1 dup2

Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base de, entre otros factores, las funciones de los puestos y los siguientes deberes y obligaciones de los empleados: 65 A. La asistencia regular y puntual al trabajo; y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida; B. La observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos; C. La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que le asignen; D. El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Agencia; E. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo; F. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable; G. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia; H. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de las reglas y órdenes dictadas en virtud de la misma. Además de lo antes expuesto, si el funcionario O empleado está obligado a satisfacer una pensión alimentaria, deberá estar al día en los pagos o ejecutar y satisfacer un plan de pagos al efecto, en cumplimiento con la Ley 86 de 17 de 66 agosto de 1994, conocida como Ley Orgánica para la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Deberá, asimismo, cumplir con lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental, Ley 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada.
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