Regl. 5958, art. 8-8.1 dup2
SEGURIDAD EN EL EMPLEO
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 8-8.1 dup2
Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos
siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que
deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base de,
entre otros factores, las funciones de los puestos y los siguientes deberes y obligaciones
de los empleados:
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A.
La asistencia regular y puntual al trabajo; y el cumplimiento cabal de la
jornada de trabajo establecida;
B.
La observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso
en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de
trabajo y ciudadanos;
C.
La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas
asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que le asignen;
D.
El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores,
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y
objetivos de la Agencia;
E.
El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo;
F.
La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad
del servicio asà lo exija y previa la notificación correspondiente con
antelación razonable;
G.
La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e
intereses públicos que estén bajo su custodia;
H.
El cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de las reglas y órdenes
dictadas en virtud de la misma.
Además de lo antes expuesto, si el funcionario O empleado está obligado a
satisfacer una pensión alimentaria, deberá estar al dÃa en los pagos o ejecutar y
satisfacer un plan de pagos al efecto, en cumplimiento con la Ley 86 de 17 de
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agosto de 1994, conocida como Ley Orgánica para la Administración para el
Sustento de Menores (ASUME). Deberá, asimismo, cumplir con lo establecido en
la Ley de Ética Gubernamental, Ley 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada.