Regl. 2341, art. 1926.150

PROTECCION CONTRA INCENDIOS

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.150

(a) Requisitos generales. (1) El patrono deberá ser responsable del desarrollo de un programa de protección contra incendios, que se observará a través de todas las etapas de los trabajos de construcción y demolición; además, deberá proveer equipo contra incendios, según especificado en esta sub-parte. Cuando surjan riesgos de incendio, no deberá haber demora en suministrar el equipo necesario. (2) Todo equipo contra incendios deberá estar accesible en todo momento. (3) Todo equipo contra incendios, proporcionado por el patrono, deberá estar ubicado en un lugar visible. (4) Todo equipo contra incendios deberá inspeccionarse periódicamente y mantenerse en condiciones de funcionamiento. El equipo defectuoso se deberá reemplazar inmediatamente. (5) Según esté dispuesto en el proyecto, el patrono deberá proveer una organización contra incendios (Brigada Contra Incendios), adiestrada y equipada, para asegurar protección adecuada a la vida de los empleados. (b) Suministro de agua. (1) Tan pronto se acumulen materiales combustibles, deberá haber disponible el suministro de agua requerido para operar debidamente el equipo contra incendios. Dicho suministro de agua deberá ser temporero o permanente y tener suficiente volumen, duración y presión. (2) Donde haya que proveer cañerías principales subterráneas, éstas deberán instalarse, completarse y estar disponibles para usarse tan pronto sea factible. (c) Equipo portátil contra incendios. (1) Extinguidores de incendios y mangueras pequeñas. (i) Se deberá proporcionar un extinguidor de incendios cuya clasificación no sea menor de 2A por cada 3,000* pies cuadrados del área protegida del edificio, o la fracción mayor a ésta. El recorrido desde cualesquier punto del área protegida hasta el extinguidor de incendios más cercano no deberá exceder de 100 pies. (ii) Un extinguidor de incendios de clasificación 2A se podrá sustituir por un *bidón abierto, que tenga capacidad para 55 galones de agua y dos cubos para agua. (iii) El extinguidor de incendios de clasificación 2A se podrá sustituir por una manguera de uso doméstico con boquilla, diámetro de 1/2 pulgada y longitud no mayor de 100 pies, siempre que ésta pueda descargar un minimo de 5 galones por minuto y que el chorro tenga un alcance horizontal minimo de 30 pies. Las mangueras de uso doméstico se deberán montar sobre soportes o carretes convencionales. La cantidad y colocación de los soportes o los carretes para mangueras deberá ser tal que se pueda aplicar, por lo menos, un chorro de agua a todos los puntos en el área. (iv) En cada piso se deberá proporcionar uno o más exinguidores de incendios cuya clasificación no sea menor de 2A. En los edificios de muchos pisos se deberá colocar, por lo menos, un extinguidor contiguo a la escalera. (v) Los extinguidores y los **bidones de agua, que estén sujetos a congelamiento, se deberán proteger contra este factor. (vi) En los lugares de trabajo donde se utilicen más de 5 galones de líquidos inflamables o combustibles ó 5 libras de gas inflamable, a una distancia no menor de 50 pies de éstos, deberá haber un extinguidor cuya clasificación no sea menor de 10B. Este requisito no aplica a los tanques integrales de combustible de los vehículos de motor. (vii) Se prohibe el uso de extinguidores de tetracloruro de carbono y de otros líquidos vaporizantes tóxicos. En paises hispano parlantes sustituyan las comas por puntos en las numeraciones: **En Puerto Rico: dron 1926.150(c)(1)(vii) 46 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO 1926.150(c)(1)(viii) NORMAS E INTERPRETACIONES (viii) Los extinguidores portátiles deberán inspeccionarse periódicamente y deberán mantenerse según las estipulaciones del Maintenance and Use of Portable Fire Extinguishers, NFPA Núm. 10A-1970. (ix) Para cumplir con los requisitos de esta sub-parte, se deberá usar extinguidores que hayan sido listados o aprobados por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional. (x) La Tabla F-1 podrá servir como guia para seleccionar los extinguidores portátiles apropiados. TABLA F-1 DATOS SOBRE EXTINGUIDORES DE INCENDIO Polvo quimko Espuma Bioxido de Soluciones arunsas carbono Becarbonato de sodio ABC de - multiples potation Presion Operado - Tanque con Acido de Espuma CO₂ Operado por Presion Presion Operado por almacenada cartuche bonibs dr are soda carturbo almacenada almacenada cartuche Fuegos del tipo A Combustibles Madera, papel. be SI SI SI S1 SI NO (peto por NO (pere po NO (pero DO SI SI dra controlar dra controlar dra controlar sura con branns fuegos en áreas fuegos en areas fuegos en áreas reducidas.) reducidas.) reducidas.) Corrientes Fuegos del tipo B Líquidos Líquides infamables NO NO NO NO S) SI SI S) SI S1 secoline acalle. pin- B sure. gresa. etc. Infamables Fuesos del upo c Equipo Equipo electrico NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI Electrico Fuesce del tipo D Metales Metales combustibles AGENTES EXTINGUIDORES ESPECIALES APROBADOS POR LABORATORIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS Combustibles Bombear la Inviersale Inviertale. Tue del pa- Perfore of Tue del pass- Tire del pass- Periore c) Metodo de ope- Tire del Inviertale recion pasador golpreto. manua sador opncartuches dor opnma sador opn cartucho y oprima la ma la palance. oprima is is manua ma is manua oprime is manila palance palanca. Alcance 30'-40' 30'-40' 30 - 40' 30'-40' 30'-40' 3'-8' 5'-20' 20' 20' 20' Mantenimiento Mensualmente Anualments Anualments Descargario Description Péselo cade Anualments Anualments Anualmente Anualmente pear cartsvacicle vuelva anualments anvalmente aris meses. page el raturevise manorevise el mano pase el cartucho revise el mandmetro de presion che de - Benario con recargario. recargario. cho dr - metro de premetro de prede gas revise de aire. anada agus a REMA revise is condision is con sion is condila condicion del cion del polio dicion del ción del polvo polvo quimica. es necesance quimica. polve quimico. quimica (2) Mangueras contra incendios y sus conexiones. (i) Un extinguidor cuya clasificación no sea mayor de 2A, se podrá sustituir por una manguera de 100 ó menos pies y de 1 1/2 pulgada de diámetro, con una boquilla que pueda descargar agua a razón de 25 ó más galones por minuto, siempre que la manguera pueda alcanzar todos los puntos en el área. (ii) Si las conexiones de las mangueras contra incendios no corresponden al equipo contra incendios disponible en el lugar, el contratista deberá proveer adaptadores, o su equivalente, para facilitar las conexiones. (iii) Cuando se realicen trabajos de demolición que impliquen el uso de materiales cumbustibles, se deberá proveer mangueras cargadas a través de bocas de incendio, camiones tanques con bombas de agua, o su equivalente. (d) Equipo fijo contra incendios. (1) Protección por medio de rociadores. (i) Si la estructura en construcción incluye la instalación de un sistema automático de rocio, la instalación de éste se deberá hacer inmediatamente después de completar cada piso y se deberá poner a funcionar tan pronto lo permitan las leyes pertinentes. (ii) Durante trabajos de demolición o restauraciones, las instalaciones existentes de sistemas automáticos de rocio se deberán mantener en servicio el mayor tiempo posible. La operación de las válvulas de control de los rociadores deberá ser responsabilidad exclusiva de personas debidamente autorizadas. Los sistemas de rocio se deberán modificar para permitir restauraciones o demolición adicional, de modo que la protección automática se pueda restituir dentro de la mayor brevedad posible. Las válvulas de control de los rociadores se deberán inspeccionar diariamente al terminar el trabajo para asegurar el buen funcionamiento del sistema. (2) Torres de suministro de agua. En toda estructura donde se requiera torres de suministro de agua o donde éstas existan en estructuras que se estén restaurando, se deberán instalar torres tan pronto lo permitan las leyes aplicables, y, a medida que progrese la construcción, se deberán mantener en tales condiciones que 47 1926.150(d)(2) 1926.150(d)(2) SEGUR Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES estén siempre listas para brindar protección contra incendios. Las torres de suministro de agua deberán estar provistas de conexiones bifurcadas en la parte exterior de la estructura a nivel de la calle, las cuales deberán ser de las utilizadas por el cuerpo de bomberos y se deberán rotular conspicuamente. En cada piso deberá haber, por lo menos, una boca de salida para mangueras estándares. (e) Alarmas contra incendios. (1) El patrono deberá instalar un sistema de alarmas, e.g., un sistema de teléfonos, sirenas, etc., mediante el cual se pueda alertar a los empleados en el lugar de trabajo y al cuerpo de bomberos local durante una emergencia. (2) Los teléfonos y las puertas de entrada para empleados se deberán rotular visiblemente con la clave y las instrucciones para emergencias. (f) Barreras contra incendios. (1) Se deberá dar prioridad a la construcción de los muros contra incendios y las escaleras de salida requeridos para los edificios terminados. En cuanto sea factible, en las aberturas se deberá colocar puertas a prueba de incendios con mecanismos de cierre automático. (2) En los edificios donde se efectúen restauraciones o demolición, se deberán mantener las barreras contra incendios hasta tanto sea necesaria su remoción para fines del trabajo.
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