Regl. 2341, art. 1926.150
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.150
(a) Requisitos generales.
(1) El patrono deberá ser responsable del desarrollo de un programa de protección contra incendios, que se
observará a través de todas las etapas de los trabajos de construcción y demolición; además, deberá proveer
equipo contra incendios, según especificado en esta sub-parte. Cuando surjan riesgos de incendio, no deberá
haber demora en suministrar el equipo necesario.
(2) Todo equipo contra incendios deberá estar accesible en todo momento.
(3) Todo equipo contra incendios, proporcionado por el patrono, deberá estar ubicado en un lugar visible.
(4) Todo equipo contra incendios deberá inspeccionarse periódicamente y mantenerse en condiciones de funcionamiento. El equipo defectuoso se deberá reemplazar inmediatamente.
(5) Según esté dispuesto en el proyecto, el patrono deberá proveer una organización contra incendios (Brigada Contra Incendios), adiestrada y equipada, para asegurar protección adecuada a la vida de los empleados.
(b) Suministro de agua.
(1) Tan pronto se acumulen materiales combustibles, deberá haber disponible el suministro de agua requerido para operar debidamente el equipo contra incendios. Dicho suministro de agua deberá ser temporero o
permanente y tener suficiente volumen, duración y presión.
(2) Donde haya que proveer cañerÃas principales subterráneas, éstas deberán instalarse, completarse y estar
disponibles para usarse tan pronto sea factible.
(c) Equipo portátil contra incendios.
(1) Extinguidores de incendios y mangueras pequeñas.
(i) Se deberá proporcionar un extinguidor de incendios cuya clasificación no sea menor de 2A por cada
3,000* pies cuadrados del área protegida del edificio, o la fracción mayor a ésta. El recorrido desde
cualesquier punto del área protegida hasta el extinguidor de incendios más cercano no deberá exceder de
100 pies.
(ii) Un extinguidor de incendios de clasificación 2A se podrá sustituir por un *bidón abierto, que tenga
capacidad para 55 galones de agua y dos cubos para agua.
(iii) El extinguidor de incendios de clasificación 2A se podrá sustituir por una manguera de uso doméstico con boquilla, diámetro de 1/2 pulgada y longitud no mayor de 100 pies, siempre que ésta pueda
descargar un minimo de 5 galones por minuto y que el chorro tenga un alcance horizontal minimo de
30 pies. Las mangueras de uso doméstico se deberán montar sobre soportes o carretes convencionales. La cantidad y colocación de los soportes o los carretes para mangueras deberá ser tal que se pueda
aplicar, por lo menos, un chorro de agua a todos los puntos en el área.
(iv) En cada piso se deberá proporcionar uno o más exinguidores de incendios cuya clasificación no
sea menor de 2A. En los edificios de muchos pisos se deberá colocar, por lo menos, un extinguidor contiguo a la escalera.
(v) Los extinguidores y los **bidones de agua, que estén sujetos a congelamiento, se deberán proteger
contra este factor.
(vi) En los lugares de trabajo donde se utilicen más de 5 galones de lÃquidos inflamables o combustibles ó 5 libras de gas inflamable, a una distancia no menor de 50 pies de éstos, deberá haber un extinguidor cuya clasificación no sea menor de 10B. Este requisito no aplica a los tanques integrales de
combustible de los vehÃculos de motor.
(vii) Se prohibe el uso de extinguidores de tetracloruro de carbono y de otros lÃquidos vaporizantes
tóxicos.
En paises hispano parlantes sustituyan las comas por puntos en las numeraciones:
**En Puerto Rico: dron
1926.150(c)(1)(vii)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL
BAJO
1926.150(c)(1)(viii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(viii) Los extinguidores portátiles deberán inspeccionarse periódicamente y deberán mantenerse según
las estipulaciones del Maintenance and Use of Portable Fire Extinguishers, NFPA Núm. 10A-1970.
(ix) Para cumplir con los requisitos de esta sub-parte, se deberá usar extinguidores que hayan sido listados o aprobados por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional.
(x) La Tabla F-1 podrá servir como guia para seleccionar los extinguidores portátiles apropiados.
TABLA F-1 DATOS SOBRE EXTINGUIDORES DE INCENDIO
Polvo quimko
Espuma
Bioxido de
Soluciones arunsas
carbono
Becarbonato de sodio
ABC de - multiples
potation
Presion
Operado -
Tanque con
Acido de
Espuma
COâ‚‚
Operado por
Presion
Presion
Operado por
almacenada
cartuche
bonibs dr are
soda
carturbo
almacenada
almacenada
cartuche
Fuegos del tipo A
Combustibles
Madera, papel. be
SI
SI
SI
S1
SI
NO (peto por
NO (pere po
NO (pero DO
SI
SI
dra controlar
dra controlar
dra controlar
sura con branns
fuegos en áreas
fuegos en areas
fuegos en áreas
reducidas.)
reducidas.)
reducidas.)
Corrientes
Fuegos del tipo B
LÃquidos
LÃquides infamables
NO
NO
NO
NO
S)
SI
SI
S)
SI
S1
secoline acalle. pin-
B
sure. gresa. etc.
Infamables
Fuesos del upo c
Equipo
Equipo electrico
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
Electrico
Fuesce del tipo D
Metales
Metales combustibles
AGENTES EXTINGUIDORES ESPECIALES APROBADOS POR LABORATORIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS
Combustibles
Bombear la
Inviersale
Inviertale.
Tue del pa-
Perfore of
Tue del pass-
Tire del pass-
Periore c)
Metodo de ope-
Tire del
Inviertale
recion
pasador
golpreto.
manua
sador opncartuches
dor opnma
sador opn
cartucho y
oprima la
ma la palance.
oprima is
is manua
ma is manua
oprime is
manila
palance
palanca.
Alcance
30'-40'
30'-40'
30 - 40'
30'-40'
30'-40'
3'-8'
5'-20'
20'
20'
20'
Mantenimiento
Mensualmente
Anualments
Anualments
Descargario
Description
Péselo cade
Anualments
Anualments
Anualmente
Anualmente
pear cartsvacicle vuelva
anualments
anvalmente
aris meses.
page el raturevise manorevise el mano
pase el cartucho
revise el mandmetro de presion
che de -
Benario con
recargario.
recargario.
cho dr -
metro de premetro de prede gas revise
de aire.
anada agus a
REMA
revise is condision is con
sion is condila condicion del
cion del polio
dicion del
ción del polvo
polvo quimica.
es necesance
quimica.
polve quimico.
quimica
(2) Mangueras contra incendios y sus conexiones.
(i) Un extinguidor cuya clasificación no sea mayor de 2A, se podrá sustituir por una manguera de 100
ó menos pies y de 1 1/2 pulgada de diámetro, con una boquilla que pueda descargar agua a razón de 25
ó más galones por minuto, siempre que la manguera pueda alcanzar todos los puntos en el área.
(ii) Si las conexiones de las mangueras contra incendios no corresponden al equipo contra incendios
disponible en el lugar, el contratista deberá proveer adaptadores, o su equivalente, para facilitar las
conexiones.
(iii) Cuando se realicen trabajos de demolición que impliquen el uso de materiales cumbustibles, se
deberá proveer mangueras cargadas a través de bocas de incendio, camiones tanques con bombas de
agua, o su equivalente.
(d) Equipo fijo contra incendios.
(1) Protección por medio de rociadores.
(i) Si la estructura en construcción incluye la instalación de un sistema automático de rocio, la instalación de éste se deberá hacer inmediatamente después de completar cada piso y se deberá poner a
funcionar tan pronto lo permitan las leyes pertinentes.
(ii) Durante trabajos de demolición o restauraciones, las instalaciones existentes de sistemas automáticos
de rocio se deberán mantener en servicio el mayor tiempo posible. La operación de las válvulas de control de los rociadores deberá ser responsabilidad exclusiva de personas debidamente autorizadas. Los
sistemas de rocio se deberán modificar para permitir restauraciones o demolición adicional, de modo que
la protección automática se pueda restituir dentro de la mayor brevedad posible. Las válvulas de control
de los rociadores se deberán inspeccionar diariamente al terminar el trabajo para asegurar el buen funcionamiento del sistema.
(2) Torres de suministro de agua. En toda estructura donde se requiera torres de suministro de agua o donde
éstas existan en estructuras que se estén restaurando, se deberán instalar torres tan pronto lo permitan las
leyes aplicables, y, a medida que progrese la construcción, se deberán mantener en tales condiciones que
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1926.150(d)(2)
1926.150(d)(2)
SEGUR
Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
estén siempre listas para brindar protección contra incendios. Las torres de suministro de agua deberán
estar provistas de conexiones bifurcadas en la parte exterior de la estructura a nivel de la calle, las cuales
deberán ser de las utilizadas por el cuerpo de bomberos y se deberán rotular conspicuamente. En cada piso
deberá haber, por lo menos, una boca de salida para mangueras estándares.
(e) Alarmas contra incendios.
(1) El patrono deberá instalar un sistema de alarmas, e.g., un sistema de teléfonos, sirenas, etc., mediante
el cual se pueda alertar a los empleados en el lugar de trabajo y al cuerpo de bomberos local durante una
emergencia.
(2) Los teléfonos y las puertas de entrada para empleados se deberán rotular visiblemente con la clave y
las instrucciones para emergencias.
(f) Barreras contra incendios.
(1) Se deberá dar prioridad a la construcción de los muros contra incendios y las escaleras de salida requeridos para los edificios terminados. En cuanto sea factible, en las aberturas se deberá colocar puertas a
prueba de incendios con mecanismos de cierre automático.
(2) En los edificios donde se efectúen restauraciones o demolición, se deberán mantener las barreras contra
incendios hasta tanto sea necesaria su remoción para fines del trabajo.