Regl. 5958, art. 8-8.3 dup2

ACCIONES DISCIPLINARIAS

Length: 855 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 8-8.3 dup2

Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrán 68 considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo y las destituciones. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes: A. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley. B. Utilizar su posición oficial para fines político partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público o para fines privados; C. Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público; D. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la Agencia o al Gobierno de Puerto Rico. E. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral; F. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación, o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la ley; G. Dar, pagar, ofrecer, solicitar, o aceptar, directa o indirectamente, dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal; H. Realizar o haber intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen, u otro documento oficial; 69 I. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en el Artículo 6 de la Ley O en los Reglamentos que se adopten en virtud de la misma. J. Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente prohibida, que pueda resultar en o crear la apariencia de: 1. utilizar las facultades de su cargo, propiedad O fondos públicos para un fin privado; 2. dar trato preferencia a cualquier persona, salvo justa causa; 3. impedir o entorpecer la eficiencia y la economía gubernamental; 4. perder su completa independencia o imparcialidad; 5. tomar una decisión fuera de los canales oficiales; 6. afectar adversamente la confianza del público en la integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales; 7. Promover una acción oficial sin observar los procedimientos establecidos. K. Conducirse de tal forma que el trabajo de la Agencia se lleve a cabo eficientemente y observar cortesía, consideración y prontitud al tratar con el público y la clientela de la Agencia. L. Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga descrédito a la Agencia. M. Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen nombre de la Agencia o al Gobierno de Puerto Rico. N. Evitar incurrir en prevaricación o conducta inmoral. 70 O. Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, político-partidistas O para otros fines no compatibles con el servicio público. P. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser aplicables en el desempleo de sus funciones oficiales. Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de conducta de los empleados en armonía con las disposiciones de esta Sección, y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos. En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de un empleado, el Departamento adoptará los siguientes procedimientos: 1. Hará una investigación dentro de un término de diez (10) días laborables desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. 2. De entender que procede la aplicación de la medida disciplinaria (suspensión de empleo y sueldo o destitución), notificará al empleado los cargos y la intención de tomar tal medida y le ofrecerá la oportunidad de ser oído en una vista administrativa informal. 3. Notificará por escrito al empleado, mediante entrega personal o por correo certificado, los hechos por los cuales pueda resultar afectado por una acción disciplinaria. El empleado podrá asistir a una vista 71 administrativa informal, a los fines de que éste pueda ofrecer su versión de los hechos con el propósito de refutarlos o explicarlos. 4. De sostener los hechos la medida disciplinaria, el Secretario formulará al empleado los cargos y se los notificará por escrito, le advertirá de su derecho de apelación ante el foro administrativo que corresponda y le advertirá en cuanto al término que dispone para radicar su apelación. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos O cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en general, se podrá suspender de empleo y sueldo al empleado antes de la vista administrativa. La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los hechos y como regla general se completará en un término no mayor de cinco (5) días laborables. Finalizada la investigación, se procederá a formular cargos al empleado y se le apercibirá de su derecho a vista informal. El procedimiento de vista informal se regirá por lo dispuesto en esta Sección y las normas internas sobre aplicación de medidas disciplinarias y correctivas de este Departamento.
Regl. 5958, art. 8-8.3 dup2: ACCIONES DISCIPLINARIAS | Justis AI