Regl. 5958, art. 8-8.3 dup2
ACCIONES DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 8-8.3 dup2
Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrán
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considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de
empleo y sueldo y las destituciones. Podrán ser motivo de acción disciplinaria
contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes:
A.
Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor
realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por
ley.
B.
Utilizar su posición oficial para fines polÃtico partidistas o para otros fines no
compatibles con el servicio público o para fines privados;
C.
Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público;
D.
Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la Agencia o al
Gobierno de Puerto Rico.
E.
Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral;
F.
Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas
adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a sabiendas,
declaración, certificación, o informe falso en relación con cualquier materia
cubierta por la ley;
G.
Dar, pagar, ofrecer, solicitar, o aceptar, directa o indirectamente, dinero,
servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
H.
Realizar o haber intentado realizar engaño o fraude en la información
sometida en cualquier solicitud de examen, u otro documento oficial;
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I.
Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en el ArtÃculo 6
de la Ley O en los Reglamentos que se adopten en virtud de la misma.
J.
Evitar tomar cualquier acción, esté o no especÃficamente prohibida, que
pueda resultar en o crear la apariencia de:
1.
utilizar las facultades de su cargo, propiedad O fondos públicos para
un fin privado;
2.
dar trato preferencia a cualquier persona, salvo justa causa;
3.
impedir o entorpecer la eficiencia y la economÃa gubernamental;
4.
perder su completa independencia o imparcialidad;
5.
tomar una decisión fuera de los canales oficiales;
6.
afectar adversamente la confianza del público en la integridad y
honestidad de las instituciones gubernamentales;
7.
Promover una acción oficial sin observar los procedimientos
establecidos.
K.
Conducirse de tal forma que el trabajo de la Agencia se lleve a cabo
eficientemente y observar cortesÃa, consideración y prontitud al tratar con el
público y la clientela de la Agencia.
L.
Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga
descrédito a la Agencia.
M.
Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen nombre de la
Agencia o al Gobierno de Puerto Rico.
N.
Evitar incurrir en prevaricación o conducta inmoral.
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O.
Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, polÃtico-partidistas O
para otros fines no compatibles con el servicio público.
P.
Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser
aplicables en el desempleo de sus funciones oficiales.
Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de conducta de
los empleados en armonÃa con las disposiciones de esta Sección, y las acciones
disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se
orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos
tomar posesión de sus puestos.
En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias
cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución
de un empleado, el Departamento adoptará los siguientes procedimientos:
1.
Hará una investigación dentro de un término de diez (10) dÃas
laborables desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos.
2.
De entender que procede la aplicación de la medida disciplinaria
(suspensión de empleo y sueldo o destitución), notificará al empleado
los cargos y la intención de tomar tal medida y le ofrecerá la
oportunidad de ser oÃdo en una vista administrativa informal.
3.
Notificará por escrito al empleado, mediante entrega personal o por
correo certificado, los hechos por los cuales pueda resultar afectado
por una acción disciplinaria. El empleado podrá asistir a una vista
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administrativa informal, a los fines de que éste pueda ofrecer su
versión de los hechos con el propósito de refutarlos o explicarlos.
4.
De sostener los hechos la medida disciplinaria, el Secretario
formulará al empleado los cargos y se los notificará por escrito, le
advertirá de su derecho de apelación ante el foro administrativo que
corresponda y le advertirá en cuanto al término que dispone para
radicar su apelación.
En aquellos casos de mal uso de fondos públicos O cuando haya motivos
razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los
empleados o del pueblo en general, se podrá suspender de empleo y sueldo al
empleado antes de la vista administrativa.
La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los hechos y
como regla general se completará en un término no mayor de cinco (5) dÃas
laborables. Finalizada la investigación, se procederá a formular cargos al
empleado y se le apercibirá de su derecho a vista informal. El procedimiento de
vista informal se regirá por lo dispuesto en esta Sección y las normas internas
sobre aplicación de medidas disciplinarias y correctivas de este Departamento.