Regl. 5958, art. 8-8.7 dup2
SEPARACIONES DURANTE EL PERÍODO PROBATORIO
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 8-8.7 dup2
Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el período
probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican
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concederle un nombramiento regular. Si la separación fuera debida a los hábitos o
actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el
procedimiento de destitución.