Regl. 5958, art. 9-9.2 dup2
PLANES DE ADIESTRAMIENTOS. CAPACITACIÓN Y DESARROLLO
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 9-9.2 dup2
A.
Inventario de Necesidades
Anualmente el Departamento hará un inventario de las necesidades de
adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de
necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo
de personal.
B.
Plan de Adiestramiento
Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y
desarrollo del personal del Departamento.
El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales
como becas, licencias con o sin sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta
duración, matrÃculas, pasantÃas e intercambios de personal en Puerto Rico o en el
exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas.
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Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
1.
Las necesidades presentes identificadas y la proyección de
necesidades futuras por servicios de personal;
2.
Las prioridades programáticas del Departamento y la atención de las
mismas a corto y a largo plazo;
3.
La identificación precisa de los problemas que el Departamento aspira a
solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de
su personal.
4.
Los estándares de ejecución que el Departamento establezca para su
personal;
5.
El compromiso que el plan conlleva por parte del Departamento en
cuanto a la inversión de recursos y de tiempo para el desarrollo de su
personal.
Dicho plan se someterá no más tarde del 31 de agosto de cada año al
Instituto y se utilizará en la elaboración del plan global de adiestramiento al servicio
público.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para
satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público preparado por el
Instituto, se hará el reajuste correspondiente en el plan de adiestramiento del
Departamento para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función.
El plan podrá incluir también aquellas actividades de adiestramiento para atender
necesidades generales y comunes que el Instituto no pueda incluir en el plan
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global por razones presupuestarias o de prioridades, cuando exista la urgencia de
dar atención a las mismas y el Instituto lo permita.