Regl. 5958, art. 9-9.2 dup2

PLANES DE ADIESTRAMIENTOS. CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 9-9.2 dup2

A. Inventario de Necesidades Anualmente el Departamento hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal. B. Plan de Adiestramiento Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal del Departamento. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales como becas, licencias con o sin sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta duración, matrículas, pasantías e intercambios de personal en Puerto Rico o en el exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas. 82 Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente: 1. Las necesidades presentes identificadas y la proyección de necesidades futuras por servicios de personal; 2. Las prioridades programáticas del Departamento y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; 3. La identificación precisa de los problemas que el Departamento aspira a solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su personal. 4. Los estándares de ejecución que el Departamento establezca para su personal; 5. El compromiso que el plan conlleva por parte del Departamento en cuanto a la inversión de recursos y de tiempo para el desarrollo de su personal. Dicho plan se someterá no más tarde del 31 de agosto de cada año al Instituto y se utilizará en la elaboración del plan global de adiestramiento al servicio público. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público preparado por el Instituto, se hará el reajuste correspondiente en el plan de adiestramiento del Departamento para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función. El plan podrá incluir también aquellas actividades de adiestramiento para atender necesidades generales y comunes que el Instituto no pueda incluir en el plan 83 global por razones presupuestarias o de prioridades, cuando exista la urgencia de dar atención a las mismas y el Instituto lo permita.
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