Regl. 5958, art. 9-9.3 dup2
EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ADIESTRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 9-9.3 dup2
A.
Responsabilidad del Departamento
Se asignará a una unidad especÃfica en el Departamento la función
de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y
evaluar las actividades contenidas en el plan preparado por el
Departamento para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su
personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma.
Asimismo, dicha unidad canalizará con el Instituto la participación del
Departamento en las actividades destinadas a satisfacer necesidades
generales y comunes.
El Departamento desarrollará y enviará a la Oficina Central su propio
programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares
asà como programas de pago de matrÃcula, concesión de licencias para
estudios, adiestramientos de corta duración y otros.
B.
Establecimiento de Criterios por la Administración
El Departamento establecerá los criterios para la selección de las
personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de
adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades
destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se
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podrá solicitar el asesoramiento del Instituto o contratar con el mismo,
servicios técnicos y de asesoramiento asà como el uso de facilidades,
materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para
estos fines establezca el Administrador de la Oficina Central.