Regl. 5958, art. 9-9.3 dup2

EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ADIESTRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 9-9.3 dup2

A. Responsabilidad del Departamento Se asignará a una unidad específica en el Departamento la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan preparado por el Departamento para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con el Instituto la participación del Departamento en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes. El Departamento desarrollará y enviará a la Oficina Central su propio programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares así como programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros. B. Establecimiento de Criterios por la Administración El Departamento establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se 84 podrá solicitar el asesoramiento del Instituto o contratar con el mismo, servicios técnicos y de asesoramiento así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca el Administrador de la Oficina Central.
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