Regl. 5958, art. 9-9.4 dup2

BECAS Y LICENCIAS PARA ESTUDIOS

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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 9-9.4 dup2

El Departamento solicitará al Instituto las becas necesarias para atender sus necesidades en el Plan de Adiestramiento que le debe someter anualmente. El Departamento planificará y desarrollará un programa de licencias para estudios conforme a lo siguiente: A. Determinación de número y clases de licencias Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se concederán para satisfacer las necesidades del Departamento, dentro de los recursos disponibles y las prioridades establecidas para atender las necesidades del servicio público. Podrán concederse licencias con o sin sueldo, por tiempo completo o por parte del tiempo, o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con el Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito y con este Reglamento. Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envíe anualmente a la Oficina Central. 85 B. Aviso Público de las Oportunidades Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación, el Secretario hará saber públicamente el número y clases de becas que se ofrecerán, así como los requisitos que habrán de exigirse para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y cualquier otra información pertinente. C. Solicitudes Los aspirantes a beca deberán someter su solicitud en la forma y manera que se establezca por el Secretario no mas tarde de la fecha establecida en la convocatoria que se emita y se publique para conocimiento de los interesados. Cuando sea conveniente a las necesidades del servicio se podrá extender el periodo para el recibo de solicitudes O cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se notificará a los empleados la acción. D. Selección de Candidatos a Becas La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y conforme a los procedimientos que establezca el Secretario. Se podrá conceder becas sin oposición cuando las necesidades del servicio lo justifiquen. E. Requisitos de Elegibilidad Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No obstante, también se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio O transitorio cuando haya dificultad de 86 reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia. F. Criterios para la Selección de Candidatos para Becas o Licencias para Estudios La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables: 1. Preparación académica básica e índice académico requerido. 2. Experiencia si fuere requerida para fines de estudios. 3. Funciones que ha de desempeñar la persona. 4. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para desempeñar las funciones con mayor eficiencia para desarrollarse en la Agencia. 5. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la Agencia. 6. Calificación obtenida mediante exámenes. Cuando el número de aspirantes exceda el número de becas a concederse, se preparará una lista de los que reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos, en estricto orden de la calificación final obtenida y se hará la selección conforme al mismo. 87 G. Instituciones Reconocidas Solamente se concederán becas o licencias para estudios en universidades o instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. H. Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios 1. La cuantía de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con la clase de estudios y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrícula, hospedaje, gastos de viaje o de cualquier otro gasto semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso. El Secretario podrá conceder becas parciales a candidatos que hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones. Se podrá autorizar se adelante al becario de los fondos correspondientes a la beca para sufragar gastos inmediatos y necesarios. 2. Los empleados en uso de licencias con sueldo para estudios recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. Además del sueldo que se determine para cada caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derechos de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. 88 I. Candidatos Únicos Cualificados Si luego de anunciadas las oportunidades para becas hubiera sólo un candidato cualificado entre los que comparecieren o si compareciere un solo candidato y éste reuniera las cualificaciones requeridas, podrá concedérsele la beca. J. Becas sin Oposición Se podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados así lo justifiquen. Estas becas se concederán para atender necesidades del servicio por personal altamente especializado donde se requiere la selección de personas que han demostrado poseer la capacidad, interés y estabilidad en el servicio público, así como las cualificaciones requeridas para proseguir dichos estudios o especialización. El Departamento deberá presentar a la Oficina un análisis claro y detallado de las exigencias especiales y excepcionales del servicio que justifiquen la concesión de estas becas. K. Contrato de Becas o de Licencias para Estudios 1. Los becarios formalizarán un contrato con el Secretario comprometiéndose a trabajar con el Gobierno de Puerto Rico por un periodo de tiempo equivalente al doble del que haya estudiado mediante la beca, comprometiéndose además a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por el Secretario que les sean 89 aplicables. Cada becario ofrecerá los nombres de dos personas de solvencia moral y económica reconocida, los cuales garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte en el mismo. 2. Los empleados a quienes se les conceda licencias para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de estudios en el Departamento o con el consentimiento de ésta, en cualquier otra dependencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina Central O por el Departamento. L. Derecho de los Becarios a Licencias 1. Si la persona seleccionada para una beca es empleado del Departamento se le concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios. 2. Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de servicios con otra agencia deberá renunciar a su puesto. 3. El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a la agencia en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la terminación de sus estudios, el balance de la licencia por enfermedad que tenga acumulada al momento de renunciar a su puesto para aceptar la beca. El balance de licencia por enfermedad sólo será transferible si los servicios del becario son requeridos durante los seis meses siguientes a partir de la terminación de los estudios que le 90 fueron autorizados mediante la beca. De transcurrir el periodo de seis meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un puesto, éste perderá la concesión de la transferencia del balance de la licencia por enfermedad. El becario no podrá solicitar el disfrute de la licencia por enfermedad mientras esté en disfrute de la beca concedida ni durante el tiempo que permanezca desempleado a partir de la terminación de sus estudios. Asimismo, no acumulará licencia por enfermedad durante los periodos antes mencionados. 4. El derecho del empleado al pago por concepto de la licencia de vacaciones acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las disposiciones legales aplicables. M. Cambios en los Estudios Todo cambio de institución O alteración en el programa de estudios autorizados mediante beca o licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del Secretario de la Vivienda. N. Informes sobre Estudios Será responsabilidad de cada becario y cada empleado a quien se le conceda licencia para estudio someter al Departamento evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período lectivo. El Secretario de la Vivienda podrá requerir de la universidad o institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente 91 con relación a los becarios o a los empleados en disfrute de licencia para estudios. O. Cancelación ó Interrupción de Becas En todo caso en que se cancele una beca o se interrumpa O descontinúe el curso de estudio autorizado mediante una beca, por razones ajenas al control del becario, se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la cancelación de beca o interrupción o descontinuación de estudios hubiere sido motivada por razones controlables por el becario, el Secretario tendrá discreción para, previo el estudio de los méritos de cada caso, determinar si fija algún grado de obligación O responsabilidad en el becario. P. Prórroga de Becas y Licencias para Estudios En caso de que cualquier becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Secretario de la Vivienda, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha beca O licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado y copia de dicha notificación formará parte del contrato. 92 Q. Incumplimiento del Contrato Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al Departamento, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con el Departamento, la cantidad total desembolsada por el Departamento por concepto de la beca O de la licencia para estudios, más los intereses de tipo legal aplicables desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un período mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado. Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por la autoridad competente. R. Responsabilidad para con los Becarios El Departamento vendrá obligado a emplear a sus becarios, con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del servicio. Será, por tanto, responsabilidad del Departamento realizar los trámites 93 correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen. S. Relevo de Compromisos de los Becarios El Secretario relevará al becario de todos los compromisos contraídos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes a la terminación de sus estudios.
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