Regl. 5958, art. 9-9.5 dup2
ADIESTRAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 9-9.5 dup2
A.
Responsabilidad del Departamento
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades del
servidor público se realizarán a través del Departamento, el Instituto o por
organizaciones profesionales.
El Departamento planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y
desarrollo que respondan a las necesidades especÃficas de la Agencia.
B.
Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por
un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir
adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que les preparen para
el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos.
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Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta
duración.
C.
Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración
se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de
dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto.
D.
Viajes al Exterior
El Secretario de la Vivienda tendrá la facultad para autorizar a los
empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de
adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de
empleados públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro del término de quince (15)
dÃas a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al
Secretario de Hacienda, por conducto del Departamento un informe completo sobre
los gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus
actividades de adiestramiento conforme a las normas y procedimientos que el
Departamento establezca.