Regl. 2341, art. 1926.20
DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.20
(a) Requisitos para el contratista.
(1) La sección 107 de la Ley requiere, como condición en cada contrato acordado conforme a la legislación
sujeta al Plan de Reorganización Núm. 14 del 1950 (64 Stat. 1267), (según definido en la § 1926.12), destinado
a trabajos de construcción, alteración o reparación, incluso pintura y decoración, que ningún contratista o
sub-contratista deberá requerir a obrero o mecánico alguno que trabaje en áreas o condiciones de trabajo
antihigiénicas, peligrosas o que amenacen su salud y seguridad durante cualesquiera etapas de dicho trabajo.
(b) Responsabilidades de prevención de accidentes.
(1) Deberá ser responsabilidad del patrono iniciar y mantener los programas necesarios para cumplir con
esta parte.
(2) Dichos programas deberán garantizar que personas competentes, designadas por los patronos, realicen
inspecciones frecuentes y regulares de las áreas de trabajo, los materiales y los equipos.
(3) Se prohibe el uso de cualquier maquinaria, herramienta, material o equipo que no reúna alguno de los
requisitos aplicables de esta parte. Tal maquinaria, herramienta, material o equipo se deberá identificar como
inseguro mediante rotulación o cierre de los controles de modo que resulte inoperante, o se deberá remover
de su lugar de operación.
(4) El patrono deberá permitir la operación del equipo o la maquinaria sólo a los empleados calificados
mediante adiestramiento o experiencia.