Regl. 2341, art. 1926.20

DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.20

(a) Requisitos para el contratista. (1) La sección 107 de la Ley requiere, como condición en cada contrato acordado conforme a la legislación sujeta al Plan de Reorganización Núm. 14 del 1950 (64 Stat. 1267), (según definido en la § 1926.12), destinado a trabajos de construcción, alteración o reparación, incluso pintura y decoración, que ningún contratista o sub-contratista deberá requerir a obrero o mecánico alguno que trabaje en áreas o condiciones de trabajo antihigiénicas, peligrosas o que amenacen su salud y seguridad durante cualesquiera etapas de dicho trabajo. (b) Responsabilidades de prevención de accidentes. (1) Deberá ser responsabilidad del patrono iniciar y mantener los programas necesarios para cumplir con esta parte. (2) Dichos programas deberán garantizar que personas competentes, designadas por los patronos, realicen inspecciones frecuentes y regulares de las áreas de trabajo, los materiales y los equipos. (3) Se prohibe el uso de cualquier maquinaria, herramienta, material o equipo que no reúna alguno de los requisitos aplicables de esta parte. Tal maquinaria, herramienta, material o equipo se deberá identificar como inseguro mediante rotulación o cierre de los controles de modo que resulte inoperante, o se deberá remover de su lugar de operación. (4) El patrono deberá permitir la operación del equipo o la maquinaria sólo a los empleados calificados mediante adiestramiento o experiencia.
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