Regl. 2341, art. 1926.200
LETREROS Y TARJETAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.200
(a) Normas Generales.
Los letreros y simbolos requeridos en esta sub-parte deberán estar visibles en todo momento mientras se esté
realizando el trabajo, y se deberán quitar o cubrir prontamente cuando ya no existan los riesgos.
(b) Letreros de peligro.
(1) Los letreros de peligro (véase la Ilustración G-1), sólo se deberán usar cuando exista un peligro inmediato.
(2) En los letreros de peligro deberá predominar el color rojo en el panel superior; el negro deberá delinear
los bordes; y el panel inferior, que se utilizará para expresiones adicionales del letrero, deberá ser blanco.
(c) Letreros de precaución.
(1) Los letreros de precaución (véase la Ilustración G-2), sólo se deberán usar para prevenir riesgos potenciales o para precaver prácticas inseguras.
Ilustración G-1
Ilustración G-2
ROJO
NEGRO
PELIGRO
BLANCO
PRECAUCION
NEGRO
AMARILLO
(2) En los letreros de precaución deberá predominar el color amarillo; el panel superior y los bordes deberán
ser negros; en el panel negro aparecerá la palabra "precaución" en letras amarillas; y el panel inferior, que se
utilizará adicionales. para expresiones adicionales, deberá ser amarillo. Se deberá usar el color negro para las expresiones
(d) Letreros de salida.
Cuando se requiera el uso de letreros de salida, éstos deberán estar impresos en letras rojas legibles, cuya
altura deberá ser de 6 ó más pulgadas. Dichas letras deberán aparecer sobre un fondo blanco, y el ancho del trazo
principal de las mismas deberá ser de, por lo menos, tres cuartos de pulgada.
(e) Letreros de instrucciones de seguridad.
Cuando se usen letreros de instrucciones de seguridad, éstos deberán ser blancos con el panel superior en
verde con letras blancas para transmitir el mensaje principal. Toda expresión adicional que se incluya en el letrero deberá ser en letras negras sobre un fondo blanco.
(f) Letreros de orientación.
Los letreros de orientación, que no sean los de tráfico automotriz especificados en el párrafo (g) de esta
sección, deberán ser blancos con un panel negro y un simbolo de orientación blanco. Toda expresión que se
incluya en el letrero deberá ser en letras negras sobre un fondo blanco.
(g) Letreros de tráfico.
(1) Las áreas de construcción se deberán rotular con letreros de tráfico legibles, colocados en los puntos
donde haya riesgos.
(2) Todos los letreros y aparatos para el control de tráfico, usados para proteger a los trabajadores de
construcción, deberán concordar con: American National Standards Institute D6.1-1971, Manual Uniform
Traffic Control Devices for Streets and Highways.
(h) Tarjetas de advertencia para la prevención de accidentes.
1926.200(h)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL
ABAJO
1926.200(h)(1)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(1) Las tarjetas de advertencia para la prevención de accidentes se deberán usar como un medio provisional
de avisar a los empleados sobre algún riesgo existente, tales como herramientas o equipo defectuosos, etc.
Dichas tarjetas no deberán reemplazar o sustituir los letreros de prevención de accidentes.
(2) En las tarjetas de advertencia para la prevención de accidentes de deberá incluir especificaciones similares a las Tabla G-1.
Tabla G-1
Averiado
Precaución
No use
No opere
Peligro
Tarjeta blanca, le-
Tarjeta blanca,
Tarjeta amarilla,
Tarjeta blanca,
tras blancas sobre
letras blancas,
letras amarillas
letras blancas
un cuadrado rojo.
sobre un óvalo
sobre un fondo
sobre un fondo
rojo en el centro
negro.
negro.
de un cuadrado
negro.
Patrón Básico
Colores de seguridad
Especificaciones para
(Fondo)
(Tinta)
modelos (Letras)
Blanco
Rojo
No opere
Blanco
Negro y Rojo
Peligro
Amarillo
Negro
Precaución
Blanco
Averiado
Negro
No use
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1926.200(h)(2)
1926.200(i)
S
RIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Reglas adicionales.
El American National Standards Institute (ANSI) Z35.1-1968, Specifications for Accident Prevention Signs
y Z35.2-1968, Specifications for Accident Prevention Tags, incluyen reglas adicionales a las reglas prescritas en
esta §. El patrono deberá cumplir con las normas Z35.1-1968 y Z35.2-1968 de ANSI, en cuanto a las reglas
que no están especificamente prescritas en esta sub-parte.