Regl. 2341, art. 1926.200

LETREROS Y TARJETAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.200

(a) Normas Generales. Los letreros y simbolos requeridos en esta sub-parte deberán estar visibles en todo momento mientras se esté realizando el trabajo, y se deberán quitar o cubrir prontamente cuando ya no existan los riesgos. (b) Letreros de peligro. (1) Los letreros de peligro (véase la Ilustración G-1), sólo se deberán usar cuando exista un peligro inmediato. (2) En los letreros de peligro deberá predominar el color rojo en el panel superior; el negro deberá delinear los bordes; y el panel inferior, que se utilizará para expresiones adicionales del letrero, deberá ser blanco. (c) Letreros de precaución. (1) Los letreros de precaución (véase la Ilustración G-2), sólo se deberán usar para prevenir riesgos potenciales o para precaver prácticas inseguras. Ilustración G-1 Ilustración G-2 ROJO NEGRO PELIGRO BLANCO PRECAUCION NEGRO AMARILLO (2) En los letreros de precaución deberá predominar el color amarillo; el panel superior y los bordes deberán ser negros; en el panel negro aparecerá la palabra "precaución" en letras amarillas; y el panel inferior, que se utilizará adicionales. para expresiones adicionales, deberá ser amarillo. Se deberá usar el color negro para las expresiones (d) Letreros de salida. Cuando se requiera el uso de letreros de salida, éstos deberán estar impresos en letras rojas legibles, cuya altura deberá ser de 6 ó más pulgadas. Dichas letras deberán aparecer sobre un fondo blanco, y el ancho del trazo principal de las mismas deberá ser de, por lo menos, tres cuartos de pulgada. (e) Letreros de instrucciones de seguridad. Cuando se usen letreros de instrucciones de seguridad, éstos deberán ser blancos con el panel superior en verde con letras blancas para transmitir el mensaje principal. Toda expresión adicional que se incluya en el letrero deberá ser en letras negras sobre un fondo blanco. (f) Letreros de orientación. Los letreros de orientación, que no sean los de tráfico automotriz especificados en el párrafo (g) de esta sección, deberán ser blancos con un panel negro y un simbolo de orientación blanco. Toda expresión que se incluya en el letrero deberá ser en letras negras sobre un fondo blanco. (g) Letreros de tráfico. (1) Las áreas de construcción se deberán rotular con letreros de tráfico legibles, colocados en los puntos donde haya riesgos. (2) Todos los letreros y aparatos para el control de tráfico, usados para proteger a los trabajadores de construcción, deberán concordar con: American National Standards Institute D6.1-1971, Manual Uniform Traffic Control Devices for Streets and Highways. (h) Tarjetas de advertencia para la prevención de accidentes. 1926.200(h) 60 SEGURIDAD Y SALUD EN EL ABAJO 1926.200(h)(1) NORMAS E INTERPRETACIONES (1) Las tarjetas de advertencia para la prevención de accidentes se deberán usar como un medio provisional de avisar a los empleados sobre algún riesgo existente, tales como herramientas o equipo defectuosos, etc. Dichas tarjetas no deberán reemplazar o sustituir los letreros de prevención de accidentes. (2) En las tarjetas de advertencia para la prevención de accidentes de deberá incluir especificaciones similares a las Tabla G-1. Tabla G-1 Averiado Precaución No use No opere Peligro Tarjeta blanca, le- Tarjeta blanca, Tarjeta amarilla, Tarjeta blanca, tras blancas sobre letras blancas, letras amarillas letras blancas un cuadrado rojo. sobre un óvalo sobre un fondo sobre un fondo rojo en el centro negro. negro. de un cuadrado negro. Patrón Básico Colores de seguridad Especificaciones para (Fondo) (Tinta) modelos (Letras) Blanco Rojo No opere Blanco Negro y Rojo Peligro Amarillo Negro Precaución Blanco Averiado Negro No use 61 1926.200(h)(2) 1926.200(i) S RIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (i) Reglas adicionales. El American National Standards Institute (ANSI) Z35.1-1968, Specifications for Accident Prevention Signs y Z35.2-1968, Specifications for Accident Prevention Tags, incluyen reglas adicionales a las reglas prescritas en esta §. El patrono deberá cumplir con las normas Z35.1-1968 y Z35.2-1968 de ANSI, en cuanto a las reglas que no están especificamente prescritas en esta sub-parte.
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