Regl. 1240, art. II
Negociado de Seguro Social para Chóferes
Cite as Reglamento Núm. 1240, Art. II
A. En cumplimiento de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950
enmendada, por la presente se establece dentro de la organización del Departamento del Trabajo un Negociado de Seguro
Social para Chóferes.
B. La administración y funcionamiento técnico de este Negociado
estarán a cargo de un Director nombrado por el Secretario
del Trabajo.
C. La organización de dicho Negociado proveerá las condiciones
esenciales y necesarias para:
1. E1 cobro inmediato y eficiente de las contriciones a los patronos y chóferes que vienen
obligados a asegurarse y a los chóferes que
operan su propio automóvil. Dicho cobro se
hará de acuerdo con la reglamentación que pro-
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mulgue el Secretario de Hacienda. Vienen
obligados a asegurarse como patronos y chóferes y pagar las contribuciones los siguientes:
Como Patrono- Toda persona natural 0 juridica que sea dueña, posea, explote, tome
en arrendamiento o administre uno o mas
vehÃculos de motor dedicados a la transportación de personas, animales O cosas,
con ánimo de lucro o sin él, y el cual sea
conducido por un chófer. Queda incluido
dentro de esta definición el dueño de un
vehÃculo de motor cedido en arrendamiento
al chófer que lo opera o a cualquier otra
persona natural o jurÃdica.
Como Chófer- Toda persona natural autorizada de acuerdo con la Ley para conducir
vehÃculos de motor mediante una licencia
de chófer o de conductor de vehÃculos pesados de motor dedicados a la transportación de personas, animales O cosas mediante
retribución, sueldo, jornal, paga, o cualquier otra forma de compensación, ya se
obtenga a base de porciento, combinación
de salario y por ciento o combinación de
salario y otras facilidades o servicios
o mediante la operación de un vehÃculo
arrendado, y que conduzca dichos vehÃculos
por vÃas públicas, caminos y propiedades
privadas como parte de su ocupación o modo
de ganarse su sustento. Quedan además incluÃdos dentro de la definición de la palabra "Chófer" y se considerarán como tal:
(a) La persona que es dueña de un vehÃculo de motor dedicado por autorización de ley al servicio de
transporte público de personas,
animales o cosas y lo conduce para
prestar dicho servicio público.
(b) La persona empleada por otra o por
una empresa privada para trabajar
en cualquier ocupación y en su trabajo su patrono le requiera O permite
operar, durante cualquier número de
horas en una semana, un vehiculo de
motor, por estar autorizado para
ello, mediante una licencia de conductor, de chófer O de conductor de
vehÃculos pesados de motor.
2. E1 control de los fondos recibidos, llevando la
contabilidad de los ingresos y de los egresos,
y cumpliendo las disposiciones reglamentarias
del Secretario de Hacienda.
3. E1 pago eficiente y dentro del plazo más breve
posible de los beneficios que por Ley se conceden a los chóferes o a sus beneficiarios,
4. La instrumentación de todas las demás funciones
administrativas, tales como preparación de correspondencia, archivos, custodia de la propiedad,
limpieza de la oficina, recibo de correspondencia
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y materiales, compra de materiales e impresos.
5. La dirección y supervisión de los empleados o
representantes que fuere necesario nombrar para
trabajar fuera de la oficina central.
6. La organización del personal en armonia con las
reglas y disposiciones del Director de la Oficina
de Personal.