Regl. 1240, art. II

Negociado de Seguro Social para Chóferes

Last amended: 1950Length: 541 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1240, Art. II

A. En cumplimiento de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950 enmendada, por la presente se establece dentro de la organización del Departamento del Trabajo un Negociado de Seguro Social para Chóferes. B. La administración y funcionamiento técnico de este Negociado estarán a cargo de un Director nombrado por el Secretario del Trabajo. C. La organización de dicho Negociado proveerá las condiciones esenciales y necesarias para: 1. E1 cobro inmediato y eficiente de las contriciones a los patronos y chóferes que vienen obligados a asegurarse y a los chóferes que operan su propio automóvil. Dicho cobro se hará de acuerdo con la reglamentación que pro- -3- mulgue el Secretario de Hacienda. Vienen obligados a asegurarse como patronos y chóferes y pagar las contribuciones los siguientes: Como Patrono- Toda persona natural 0 juridica que sea dueña, posea, explote, tome en arrendamiento o administre uno o mas vehículos de motor dedicados a la transportación de personas, animales O cosas, con ánimo de lucro o sin él, y el cual sea conducido por un chófer. Queda incluido dentro de esta definición el dueño de un vehículo de motor cedido en arrendamiento al chófer que lo opera o a cualquier otra persona natural o jurídica. Como Chófer- Toda persona natural autorizada de acuerdo con la Ley para conducir vehículos de motor mediante una licencia de chófer o de conductor de vehículos pesados de motor dedicados a la transportación de personas, animales O cosas mediante retribución, sueldo, jornal, paga, o cualquier otra forma de compensación, ya se obtenga a base de porciento, combinación de salario y por ciento o combinación de salario y otras facilidades o servicios o mediante la operación de un vehículo arrendado, y que conduzca dichos vehículos por vías públicas, caminos y propiedades privadas como parte de su ocupación o modo de ganarse su sustento. Quedan además incluídos dentro de la definición de la palabra "Chófer" y se considerarán como tal: (a) La persona que es dueña de un vehículo de motor dedicado por autorización de ley al servicio de transporte público de personas, animales o cosas y lo conduce para prestar dicho servicio público. (b) La persona empleada por otra o por una empresa privada para trabajar en cualquier ocupación y en su trabajo su patrono le requiera O permite operar, durante cualquier número de horas en una semana, un vehiculo de motor, por estar autorizado para ello, mediante una licencia de conductor, de chófer O de conductor de vehículos pesados de motor. 2. E1 control de los fondos recibidos, llevando la contabilidad de los ingresos y de los egresos, y cumpliendo las disposiciones reglamentarias del Secretario de Hacienda. 3. E1 pago eficiente y dentro del plazo más breve posible de los beneficios que por Ley se conceden a los chóferes o a sus beneficiarios, 4. La instrumentación de todas las demás funciones administrativas, tales como preparación de correspondencia, archivos, custodia de la propiedad, limpieza de la oficina, recibo de correspondencia -4- y materiales, compra de materiales e impresos. 5. La dirección y supervisión de los empleados o representantes que fuere necesario nombrar para trabajar fuera de la oficina central. 6. La organización del personal en armonia con las reglas y disposiciones del Director de la Oficina de Personal.
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