Regl. 2341, art. 1926.21

ADIESTRAMIENTO E INSTRUCCION EN CUANTO A SEGURIDAD

Length: 418 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.21

(a) Requisitos generales. Conforme a la sección 107(f) de la Ley, el Secretario deberá establecer y supervisar programas para instruir y adiestrar a los patronos y empleados para que reconozcan, eviten y prevengan condiciones inseguras en los empleos abarcados por la ley. (b) Responsabilidad del patrono. (1) El patrono se debe valer de los programas de adiestramiento sobre seguridad y salud ofrecidos por el Secretario. (2) El patrono deberá instruir a cada empleado para que reconozca y evite condiciones inseguras, y conozca las normas aplicables a su ambiente de trabajo, de modo que pueda controlar o eliminar cualesquier riesgos u otras exposiciones que redunden en enfermedades o lesiones. (3) Cuando se requiera que los empleados manejen o usen venenos, substancias cáusticas u otras substancias nocivas, se deberá instruir a éstos en cuanto a su manejo y uso seguros, y sobre los peligros potenciales, la higiene personal y las medidas de protección personal requeridas. (4) En las áreas de trabajo donde haya plantas o animales nocivos, se deberá instruir a los empleados que pudiesen estar expuestos, en cuanto a los peligros potenciales y la manera de evitar lesiones, asi como los procedimientos de primeros auxilios a utilizarse en caso de lesiones. (5) Cuando se requiera que los empleados manejen o usen líquidos inflamables, gases o materiales tóxicos, se deberá instruir a éstos en cuanto a su manejo y uso seguros, y sobre los requisitos especificos contenidos en las Sub-partes D y F y en otras sub-partes aplicables de esta parte. 1926.21(b)(5) 24 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TI AJO 1926.21(b)(6)(i) NORMAS E INTERPRETACIONES (6) (i) Todo empleado a quien se requiera entrar a espacios cerrados o cercados se deberá instruir en cuanto a la naturaleza de los riesgos implicados, las precauciones necesarias y el uso del equipo de protección y el equipo para emergencia requeridos. El patrono deberá cumplir con cualesquiera normas específicas aplicables a trabajos en áreas peligrosas o potencialmente peligrosas. (ii) Para los propósitos de la subdivisión (i) de este sub-párrafo, "espacios cerrados o cercados" equivalen a cualesquier espacios que tengan pocos medios de salida, estén sujetos a la acumulación de contaminantes tóxicos e inflamables o tengan una atmósfera deficiente en oxigeno. Los espacios cerrados o cercados incluyen, pero no se limitan a, tanques de almacenamiento, recipientes de procesamiento, tolvas, calderas, conductos de ventilación o extracción de aire, alcantarillas, bóvedas subterráneas de servicio, túneles, tuberias y espacios cerrados de tope descubierto que estén a más de 4 pies de profundidad, tales como pozos, cubas, bóvedas y recipientes.
Regl. 2341, art. 1926.21: ADIESTRAMIENTO E INSTRUCCION EN CUANTO A SEGURIDAD | Justis AI