Regl. 5971, art. 11
Convocatoria
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Cite as Reglamento Núm. 5971, Art. 11
El Consejo preparará y notificará mediante convocatoria, anunciada
en periódicos de circulación general en Puerto Rico y en otros medios
de comunicación, el tiempo disponible para recibir y radicar, por
correo o personalmente, la guía y la solicitud de fondos con todo el
material requerido. Los requisitos estipulados en cada guía emitida
se considerarán como la política del Consejo de Administración del
Fondo Puertorriqueño durante el periodo de vigencia de
éstas.