Regl. 5971, art. 11

Convocatoria

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Cite as Reglamento Núm. 5971, Art. 11

El Consejo preparará y notificará mediante convocatoria, anunciada en periódicos de circulación general en Puerto Rico y en otros medios de comunicación, el tiempo disponible para recibir y radicar, por correo o personalmente, la guía y la solicitud de fondos con todo el material requerido. Los requisitos estipulados en cada guía emitida se considerarán como la política del Consejo de Administración del Fondo Puertorriqueño durante el periodo de vigencia de éstas.
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