Regl. 5971, art. 14
Devolución de solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 5971, Art. 14
En la eventualidad de que a la presentación de una solicitud se
advierta omisión en la información o documentos sometidos, 0
incumplimiento con alguno de los requisitos establecidos, se
devolverá la solicitud o propuesta y se orientará al solicitante
sobre las deficiencias que impiden su radicación ante los comités
de evaluación. La devolución de las solicitudes se hará al artista o
humanista, o representante de la organización, que la presentó para
su radicación, a la mano, si se intenta personalmente, o por correo
ordinario si se intenta por correo.