Regl. 5971, art. 14

Devolución de solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 5971, Art. 14

En la eventualidad de que a la presentación de una solicitud se advierta omisión en la información o documentos sometidos, 0 incumplimiento con alguno de los requisitos establecidos, se devolverá la solicitud o propuesta y se orientará al solicitante sobre las deficiencias que impiden su radicación ante los comités de evaluación. La devolución de las solicitudes se hará al artista o humanista, o representante de la organización, que la presentó para su radicación, a la mano, si se intenta personalmente, o por correo ordinario si se intenta por correo.
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