Regl. 5971, art. 18 dup2
Término de Vigencia de las Aprobaciones de
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Cite as Reglamento Núm. 5971, Art. 18 dup2
Solicitudes
1. Toda aprobación de solicitud o propuesta quedará sin
efecto si dentro del término de un (1) año de haberse
expedido la misma no se hubiere realizado.
2. Los términos de vigencia establecidos para todos los
efectos legales se consideran definitivos, excepto que
podrán considerarse solicitudes de prórrogas, a petición
de la parte interesada, cuando las leyes y reglamentos así
lo permitan y siempre que no se considere tal extensión
contraria al interés público.
CAPITULO V. CONTROLES