Regl. 5971, art. 18 dup2

Término de Vigencia de las Aprobaciones de

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Cite as Reglamento Núm. 5971, Art. 18 dup2

Solicitudes 1. Toda aprobación de solicitud o propuesta quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse expedido la misma no se hubiere realizado. 2. Los términos de vigencia establecidos para todos los efectos legales se consideran definitivos, excepto que podrán considerarse solicitudes de prórrogas, a petición de la parte interesada, cuando las leyes y reglamentos así lo permitan y siempre que no se considere tal extensión contraria al interés público. CAPITULO V. CONTROLES
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