Regl. 2341, art. 1926.251

EQUIPO DE APAREJAMIENTO PARA EL MANEJO DE MATERIALES

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.251

(a) Normas generales. (1) Para garantizar la seguridad del equipo de aparejamiento para el manejo de materiales, se deberá inspeccionar el mismo antes de usarse en cada turno y siempre que sea necesario durante su uso. Se deberá sacar de servicio todo equipo que esté defectuoso. (2) El equipo de aparejamiento no se deberá someter a una carga que sobrepase la carga segura permisible recomendada, según prescrita en las Tablas H-1 a H-20 de esta sub-parte que están después de la § 1926.252 (e) para el equipo específico. (3) Cuando no se esté usando el equipo, de aparejamiento éste se deberá retirar del área inmediata de trabajo, de manera que no presente riesgo a los empleados. (4) Los enganches, ganchos, abrazaderas u otros accesorios de izar, diseñados para usos especiales en unidades, tales como paneles modulares, estructuras prefabricadas y materiales similares, deben tener un rótulo que indique las cargas permisibles, y, antes de usarlos, se deberán someter a una prueba de resistencia a un 125 por ciento de su carga calculada. (b) Cadenas de acero aleado. (1) Las eslingas de cadenas soldadas, hechas de acero aleado, deberán portar permanentemente una identificación durable donde se indique el tamaño, tipo, capacidad calculada y nombre del fabricante de las mismas. (2) Cuando los ganchos, anillos eslabones ovalados, eslabones en forma de pera, enganches soldados o mecánicos u otros aditamentos, se usen con cadenas de acero aleado, deberán tener una capacidad calculada por lo menos igual a la de la cadena. (3) No se deberá usar ganchos o eslabones reforzados o reparados, o sujetadores improvisados que estén formados por pernos, barras, etc., u otros aditamentos semejantes. (4) La capacidad calculada (limite de carga permisible) para las eslingas de cadena de acero aleado deberá concordar con las cifras indicadas en la Tabla H-1. (5) Se deberá sacar de servicio toda cadena cuyo uso, en cualquiera de sus puntos de articulación, exceda el indicado en la Tabla H-2. (c) Cables. (1) Las Tablas H-3 a H-14 se deberán usar para determinar las cargas permisibles de los cables de varios tamaños y clasificaciones, hechos de acero mejorado de mayor resistencia, y de las eslingas de cable con terminales de varios tipos. Para los tamaños, clasificaciones y tipos que no estén incluídos en estas tablas, tablas, se deberá adoptar la carga segura permisible que recomienda el fabricante para los productos específicos identificables, siempre que se mantenga un factor de seguridad no menor de 5. (2) Se deberá cubrir o despuntar los extremos de los filamentos que sobresalgan en los empalmes de las eslingas y bridas. (3) Los cables no se deberán asegurar mediante nudos, a excepción de los cables haladores en las excavadoras de cucharón de arrastre. (4) Las siguientes limitaciones deberán aplicar al usar los cables: (i) Un empalme de argolla que se haga en cualquier cable, no deberá tener menos de tres enlaces completos. Este requisito no deberá obrar como impedimento al uso de otra forma de empalme o conexión cuya igualdad de eficacia se pueda demostrar y que no se prohiba de algún otro modo. (ii) Todo cable usado para izar, bajar o halar cargas, deberá consistir en una pieza continua sin nudos ni empalmes, a excepción de los empalmes de argolla en los extremos de los alambres y de las eslingas sin fin. (iii) Las argollas en las bridas, eslingas o anillas hechas de cable, no deberán estar formadas por grapas o nudos para cables. (iv) No se deberá usar los cables si el número total de alambres rotos visibles, en cualesquiera longitudes de ocho diámetros, excede el 10 porciento del número total de alambres, o si el cable muestra otros indicios de uso excesivo, corrosión o defectos. (5) Cuando las grapas de perno en U para cables se usen para formar argollas, se deberá emplear la Tabla H-20 para determinar el número y la separación de dicha cargas. 65 1926.251(c)(5) 1926.251(c)(5)(i) SEGURI Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (i) Siempre que el perno en U se use para empalmes de argolla, se deberá emplear de tal forma que la § de la "U" esté en contacto con el extremo muerto del cable. (d) Cuerdas de fibras naturales y de fibras sintéticas. (1) Norma general. Cuando se usen eslingas formadas por cuerdas de fibras naturales o de fibras sintéticas, se deberán emplear las Tablas H-15, 16, 17 y 18. (2) Todo empalme en las eslingas, proporcionadas por el patrono, deberá concordar con las recomendaciones de los fabricantes de cuerdas de fibras. (i) Los empalmes de argolla en cuerdas de cáñamo deberán tener, por lo menos, tres enlaces completos. Los empalmes cortos deberán tener, por lo menos, seis enlaces completos (tres de los cuales se encontrarán a cada lado de la linea central del empalme). (ii) Los empalmes de argolla en cuerdas de fibras sintéticas deberán tener, por lo menos, cuatro enlaces completos. Los empalmes cortos deberán tener, por lo menos, ocho enlaces completos (cuatro de los cuales se encontrarán a cada lado de la linea central del empalme). (iii) Los cabos de los filamentos no se deberán cortar muy pequeños ( a ras de la superficie de la cuerda), inmediatamente cerca de los enlaces completos. Esta precaución aplica tanto a la argolla como a los empalmes pequeños y a todo tipo de cuerda de fibras. Los cabos de cuerdas de fibras que tengan menos de 1 pulgada de diámetro deberán sobresalir, por lo menos, seis veces el diámetro de la cuerda después del último enlace completo. Los cabos de cuerdas de fibras que sean de 1 6 más pulgadas de diámetro, deberán sobresalir 6 pulgadas después del último enlace completo. En aplicaciones en las que el uso de cabos salientes pueda ser objetable, los mismos deberán ahusarse y, luego, empalmarse con la cuerda mediante la adición de dos enlaces adicionales (los cuales requerirán cabos de una longitud de apróximadamente seis veces el diámetro de la cuerda después del último enlace completo). (iv) En todo empalme de argolla, la argolla deberá ser suficientemente grande para proveer en el empalme un ángulo incluido no menor de 60° cuando la argolla se coloque sobre la carga o el soporte. (v) No se deberán usar nudos en lugar de los empalmes. (e) Tejidos sintéticos (fibras de nilón, polietileno y polipropileno). (1) El patrono deberá tener marcada o codificada toda eslinga hecha de tejido sintético para indicar: (i) Nombre y marca del fabricante, (ii) Capacidades calculadas para el tipo de nudo, (iii) Tipo de material, (2) No se deberá sobrepasar la capacidad calculada. (f) Grilletes y ganchos. (1) La Tabla H-19 se deberá usar para determinar las cargas permisibles de grilletes de varios tamaños; sin embargo, se permitirán cargas permisibles mayores cuando los fabricantes las recomienden para productos específicos identificables, siempre que se mantenga un factor de seguridad no menor de 5. (2) Se deberá seguir las recomendaciones de los fabricantes al determinar las cargas permisibles de ganchos específicos e identificables de varios tamaños y tipos. Antes de usar por primera vez, los ganchos a los cuales no se pueda aplicar cables ninguna de las recomendaciones de los fabricantes, los mismos se deberán someter a una prueba de resistencia con el doble de la carga permisible designada. El patrono deberá llevar un récord de las fechas y los resultados de dichas pruebas.
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