Regl. 5971, art. 19 dup2
Requisitos de Controles
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Cite as Reglamento Núm. 5971, Art. 19 dup2
Con el propósito de facilitar la gestión fiscalizadora de las oficinas
correspondientes para asegurar el uso más correcto de los fondos
públicos asignados a través del Fondo Puertorriqueño, la entidad, el
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artista o humanista receptor deberá cumplir con los siguientes
requisitos de controles internos:
1. Cambios en los proyectos Para realizar
cualquier cambio, que altere de manera
sustancial las actividades programadas en el
proyecto subvencionado, debe existir una
solicitud escrita, remitida y aprobada, a esos
efectos, por el Consejo. En los casos en
que los cambios sean menores o de
asuntos administrativos, debe existir una
solicitud escrita, remitida y aprobada, a
esos efectos, por el Administrador General o
su representante autorizado.
2. Cobro de fondos no utilizados De no obtenerse
el cobro de fondos no utilizados o evidenciados en
el informe final del proyecto auspiciado, luego de
las gestiones del recaudador designado en la
Oficina de Finanzas, el Administrador
General del Fondo, no más tarde de cinco (5)
dÃas laborables después de la fecha lÃmite
establecida por el Recaudador, procederá
según las disposiciones establecidas en el
Reglamento número 44, sobre Cobro,
Liquidación y/o Eliminación de los Libros
de Deuda No Contributivas, aprobado por el
Secretario de Hacienda el 21 de noviembre de
1975, para dichos casos.
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3. Compras La entidad o artista o humanista receptor
podrá realizar compra de aquellos bienes y
servicios hasta el monto de cada partida
previamente autorizada.
4. Conflictos de interés Los evaluadores certificarán
por escrito la inexistencia de conflicto de
interés durante el proceso de evaluación de
las propuestas. Se prohibe, además, su
participación en proyectos en los que éstos
hayan servido como evaluadores.
5. Cuentas Bancarias Todos los gastos referentes
al proyecto deben ser evidenciados con cheques,
de una cuenta exclusiva para el proyecto, que
estén cancelados y que contenga dos firmas
autorizadas, excepto en los casos de proyectos de
artistas y de humanistas. Los cheques tienen
que ser fotocopiados por ambos lados o
presentados de forma tal que reflejen su
cancelación.
6. Declaraciones Juradas No se aceptarán
declaraciones juradas como evidencia de pago.
7. Desembolso de subvenciones El Fondo
Puertorriqueño tramitará la expedición de cheques
a las entidades culturales, artistas y
humanistas. El funcionario designado, emitirá una
certificación de pago con cargo al Fondo. Dicha
certificación estará acompañada de toda la
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documentación requerida para esos efectos. La
ley de contabilidad del Gobierno regirá sobre este
asunto.Los desembolsos de las subvenciones se
harán en un mÃnimo de dos pagos; los que serán
determinados por el Consejo, siguiendo los
reglamentos estipulados por el ICP, para estos casos.
No obstante, se requerirá la retención de un
mÃnimo de un veinte (20%) por ciento de los fondos
asignados al proyecto, el cual se desembolsará
una vez finalice el proyecto, y se rindan y aprueben
los informes de rigor. Tan sólo se podrá efectuar
un pago único en aquellos casos en que el
desembolso del primer pago no se haya efectúado
al momento de concluir la actividad
subvencionada y haberse sometido y aprobado el
informe final de la misma.
8. Dieta y Millaje Las partidas para el pago de dieta
y millaje se ajustarán a las tarifas del Gobierno
de Puerto Rico, asà como a la reglamentación
existente para el pago o reembolso de gastos de
transportación en general.
9. Evaluación de los proyectos subvencionados Toda
propuesta de entidades culturales o de artistas
individuales debe contener en su presupuesto una
partida ascendente a doscientos ($200) dólares
para la contratación de un evaluador de la
actividad O del proyecto aprobado. De este modo,
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de otorgarse fondos al proyecto propuesto, la
entidad cultural 0 persona subvencionada se hará
responsable de la contratación y pago de los
honorarios del evaluador seleccionado por el
Consejo para la evaluación del proyecto.
Independientemente del resultado de la
evaluación, el subvencionado será responsable
del pago de los servicios del evaluador.
10. Evidencia fiscal No se aceptarán cheques
endosados como "efectivo" o "cash". Todos los
cheques, o los que asà lo requieran, tendrán que
acompañarse de facturas o recibos. Las facturas 0
recibos contendrán: el nombre y la dirección de
quien lo emite, la fecha de emisión; una
descripción clara del concepto de gastos; y, en los
casos que se requiera, la firma de la persona
responsable de que se emita la factura; y el sello de
pago del establecimiento comercial correspondiente.
En los casos en que como excepción o por
circunstancias particulares se acepten recibos
como única evidencia de pago, se requerirá que
el subvencionado presente una justificación
aceptable, tal como una certificación
debidamente identificada por parte del comercio
o suplidor, indicando su polÃtica de no aceptar
cheques como forma de pago. Además, estos
recibos tendrán el sello o la identificación del
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establecimiento comercial que los emite, la fecha,
y el concepto de pago. (Si el sello de pago no
identificara el establecimiento comercial que lo
emite, el subvencionado deberá solicitar que
se identifique el sello con la firma y el nombre
de algún representante de dicho establecimiento
comercial).
11. Honorarios El pago por concepto de honorarios se
evidenciará con cheques a nombre de quien reciba
los honorarios y con una certificación que
identifique el proyecto, con su código, clase de
actividad realizada, tiempo dedicado y costo
por horas, dÃas, semanas O meses. En los casos en
que los proyectos contemplen el pago de honorarios
al director del proyecto, al agente fiscal o al
subvencionado en los casos de artistas o
humanistas, el importe de los honorarios se
considerará dentro de los fondos a retenerse.
De éstos, no cubrir el veinte (20%) por ciento
mÃnimo requerido, se completará dicho por ciento
con otros fondos del proyecto o actividad
aprobada.
12. Incumplimiento en la radicación de los informes
En caso que el subvencionado no evidencie todos
los gastos realizados y acreditados a este informe,
se desembolsará sólo la cantidad de dinero
correspondiente a los gastos evidenciados. Si el
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director 0 el agente fiscal del proyecto
subvencionado no presentara el informe final
y la documentación fiscal y programática
requerida por el Fondo, al término de la fecha
estipulada en el contrato, el funcionario del Fondo
Puertorriqueño enviará una comunicación
indicando que se procederá con la retención de
fondos de no mediar causa justificable para la
no radicación parcial o total del mismo. De no
recibirse respuesta justificativa aceptable por parte
del Fondo, se enviará una factura al cobro
requiriéndose la devolución del importe
correspondiente al ochenta (80%) por ciento
otorgado o la cantidad adelantada. De
resultar infructuosas estas gestiones, el caso será
referido a la Oficina de Finanzas y Contabilidad y
a la División Legal del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para la acción correspondiente.
Los fondos reembolsados al igual que el
remanente de fondos correspondiente al veinte
(20%) por ciento de la subvención, serán
reprogramados para otros fines culturales.
13. Informe Final Una vez finalizado el
proyecto, el subvencionado radicará el informe
final en la Oficina del Fondo Puertorriqueño,
mecanografiado y firmado por las personas
responsables del proyecto. Este tiene que ser
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entregado en O antes de la fecha estipulada en el
acuerdo O contrato de ayuda económica. El
subvencionado entregará original y copia del
mencionado informe final. Este tiene que estar
acompañado de la certificación de la labor
realizada; de documentación programática
(catálogos, programas, fotos, cartas, reseñas); y de
documentación fiscal (cheques cancelados por
ambos lados, recibos, facturas y otros). La
documentación financiera y programática
entregada para acreditar al proyecto deberá ser
identificada con el código del proyecto y las
iniciales del responsable del mismo. El Fondo no
certificará el pago final de un veinte (20%) por
ciento hasta recibir y acreditar la documentación
requerida en el informe final del proyecto.
14. Material complementario o suplementario El
material complementario que se acompañe con la
solicitud de fondos, se considerará propiedad del
Fondo de ser aprobada la misma. En los casos en
que la solicitud sea denegada, el Fondo retendrá
todo el material por espacio de noventa (90) dÃas,
a partir de los cuales se devolverá al solicitante
de ser requerido por éste o se dispondrá del
mismo.
15. Presupuesto Las partidas a aceptarse dentro del
presupuesto presentado serán determinadas
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tomando en consideración el tipo de proyecto a
desarrollarse y de acuerdo con las normas y
reglamentos para el uso de fondos públicos del
Gobierno de Puerto Rico. Dentro del presupuesto se
contemplará también el pareo de fondos requerido.
CAPITULO VI. CAMBIO DE FINES O DISOLUCION DE ENTIDADES