Regl. 5971, art. 22 dup2

Condiciones

Length: 199 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5971, Art. 22 dup2

El Consejo de Administración del Fondo Puertorriqueño sólo reconsiderará aquellas apelaciones sobre determinaciones finales para conceder fondos, cuya razón se encuentre contenida en la primera o segunda condición descrita a continuación y siempre que cumpla con la tercera y cuarta condición contenidas en este Artículo : 23 1. Que la solicitud haya sido examinada y evaluada en violación de las disposiciones de este Reglamento, de la Ley Núm. 115 de 20 de julio de 1988, según enmendada, o de las guías emitidas por el Consejo. 2. Que algún miembro del Consejo de Administración tenga conflictos de interés. El proceso de reconsideración comienza cuando el solicitante se comunica por escrito con el personal del Fondo Puertorriqueño para consultar los puntos considerados en su propuesta durante el proceso de revisión del Consejo de Administración, que guarden relación con las condiciones 1 o 2 de este Artículo. 3. La solicitud de reconsideración deberá ser sometida por el solicitante en un término dentro de los quince (15) días a partir de la fecha del matasello de correo de la notificación de denegación. 4. La solicitud de reconsideración deberá contener la evidencia y los fundamentos que justifiquen tal solicitud. CAPITULO IX. EFECTIVIDAD DEL REGLAMENTO
Regl. 5971, art. 22 dup2: Condiciones | Justis AI