Regl. 5971, art. 23
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Cite as Reglamento Núm. 5971, Art. 23
23
Núm.
5971
Fecha: 100 junio 1999 1000 AM
Secretaria de Estado
REGLAMENTO
Por:
FONDO PUERTORRIQUEÑO
Secretario Auxiliar de Servicios
PARA EL FINANCIAMIENTO DEL QUEHACER CULTURAL
INTRODUCCION
Este reglamento tiene el propósito de establecer el conjunto de normas
que regirán las determinaciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña y del
Consejo de Administración del Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento
del Quehacer Cultural en los procesos adjudicativos al considerar las solicitudes
de fondos y querellas; y ejercer funciones, deberes y facultades que le
confieren las leyes y reglamentos aplicables.
El Gobierno de Puerto Rico, con el fin de fomentar el desarrollo de las
artes y las humanidades, crea el Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento
del Quehacer Cultural, para aportar fondos a entidades, artistas y humanistas
dedicados al quehacer cultural.
El Consejo de Administración del Fondo Puertorriqueño tiene la
responsabilidad de asegurar el uso más correcto y eficiente de los fondos
públicos que se asignan bajo su custodia para los propósitos antes mencionados.
Por lo tanto, se establecen las presentes normas encaminadas a brindar
uniformidad en los procedimientos decisionales en las concesiones de subsidios
a entidades culturales, artistas y humanistas.
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FONDO PUERTORRIQUENO
PARA EL FINANCIAMIENTO DEL QUEHACER CULTURAL
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES