Regl. 5971, art. 4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5971, Art. 4

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto: 1- Administrador General del Fondo Se designa de esta forma al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña , quien tiene a su cargo los ingresos y erogaciones del Fondo, con sujeción a las directrices específicas que le establezca el Consejo de Administración. 2- Agente Fiscal Es la persona designada por la entidad cultural subvencionada, responsable de la fiel utilización de los fondos otorgados. Llevará a cabo el seguimiento y trámite fiscal de rigor requerido para la radicación de informes fiscales. Velará que los gastos del proyecto guarden estricta relación con las partidas a ser subvencionadas y descritas previamente en la revisión presupuestaria de la propuesta aprobada. El Agente Fiscal no podrá fungir como Representante Autorizado. 3- Artista Es la persona que cultiva alguna de las bellas artes. 4- Consejo de Administración Es el Consejo que se crea para administrar y dirigir el Fondo. El Consejo tiene la facultad de establecer la política pública que regirá las operaciones del Fondo Puertorriqueño. 5 - Director del Proyecto Es la persona designada por una entidad cultural para la realización 4 programática de un proyecto artístico-cultural. Conjuntamente con el Agente Fiscal, tendrá la responsabilidad de someter toda la documentación e informes finales requeridos por el Fondo. 6 - Documentación fiscal Es todo documento, factura, recibo O cheque cancelado que evidencie la emisión de un pago por concepto de gastos relacionados con alguna actividad subvencionada por el Fondo. 7- Entidad Cultural Es una entidad sin fines de lucro, que presenta una propuesta en la que solicita fondos para la realización de determinado proyecto dentro de las disciplinas establecidas por el Fondo. 8 - Espectáculos Artísticos Se refiere a cualquier acción relativa a las bellas artes que se ejecuta en público para divertir o recrear. 9 - Fondo Es el Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural creado por la Ley 115 de 20 de julio de 1988, según enmendada. 10 Funcionario del Fondo Puertorriqueño Es el empleado de la Oficina del Fondo Puertorriqueño encargado de dar seguimiento al cumplimiento de las estipulaciones dentro del contrato formalizado entre el artista, el humanista o la entidad cultural y el Fondo Puertorriqueño. 11 Humanista Es la persona que se dedica al estudio de las lenguas y la literatura clásicas, la historia 0 la filosofía. 5 12 Informe final Es el formulario provisto por la Oficina del Fondo Puertorriqueño a los recipientes de fondos para la presentación detallada de toda información relevante a la realización de algún proyecto auspiciado por el Fondo. Dicho informe debe acompañarse con toda la documentación fiscal y programática requerida por el Fondo. 13- Instituto El Instituto de Cultura Puertorriqueña 14- Propuesta Es el documento a través del cual una entidad cultural, artista individual O humanista solicita fondos para subvencionar determinado proyecto. Se utilizará el modelo provisto por el Fondo. 15 Proyecto Es la actividad o conjunto de actividades a realizarse por la entidad cultural, artista individual o humanista en determinadas fechas y para la cual se solicita u otorga la subvención. 16- Recaudador Es todo funcionario o empleado de cualquier dependencia del Gobierno de Puerto Rico, designado por el Departamento de Hacienda para cobrar y depositar los fondos públicos que se reciban en la dependencia para la cual presta servicios. 17 Representante Autorizado Es la persona que ha sido designada por la Junta de Directores de una entidad cultural para representarle en todo acto de índole legal. 18- Solicitante Es toda entidad cultural, artista individual humanista O cualquier individuo o entidad que solicita fondos para subvencionar determinado proyecto, aunque 6 no utilice el formulario o solicitud oficial que emite el Fondo. 19 Subsidio o subvención Es la cantidad de dinero asignada a la entidad cultural, artista individual o humanista, para la realización del proyecto presentado en la propuesta, según aprobada.
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