Regl. 5971, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5971, Art. 4
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se
expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado
distinto:
1- Administrador General del Fondo Se designa de esta
forma al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura
Puertorriqueña , quien tiene a su cargo los ingresos y
erogaciones del Fondo, con sujeción a las directrices
específicas que le establezca el Consejo de
Administración.
2-
Agente Fiscal Es la persona designada por la entidad
cultural subvencionada, responsable de la fiel utilización
de los fondos otorgados. Llevará a cabo el seguimiento y
trámite fiscal de rigor requerido para la radicación de
informes fiscales. Velará que los gastos del proyecto
guarden estricta relación con las partidas a ser
subvencionadas y descritas previamente en la revisión
presupuestaria de la propuesta aprobada. El Agente Fiscal
no podrá fungir como Representante Autorizado.
3- Artista Es la persona que cultiva alguna de las bellas
artes.
4-
Consejo de Administración Es el Consejo que se crea
para administrar y dirigir el Fondo. El Consejo
tiene la facultad de establecer la política pública que
regirá las operaciones del Fondo Puertorriqueño.
5 -
Director del Proyecto Es la persona designada por
una entidad cultural para la realización
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programática de un proyecto artístico-cultural.
Conjuntamente con el Agente Fiscal, tendrá la
responsabilidad de someter toda la
documentación e informes finales requeridos por el
Fondo.
6 - Documentación fiscal Es todo documento, factura, recibo
O cheque cancelado que evidencie la emisión de un pago
por concepto de gastos relacionados con alguna actividad
subvencionada por el Fondo.
7-
Entidad Cultural Es una entidad sin fines de lucro, que
presenta una propuesta en la que solicita fondos para la
realización de determinado proyecto dentro de las
disciplinas establecidas por el Fondo.
8 - Espectáculos Artísticos Se refiere a cualquier acción
relativa a las bellas artes que se ejecuta en público para
divertir o recrear.
9 -
Fondo Es el Fondo Puertorriqueño para el
Financiamiento del Quehacer Cultural creado por la
Ley 115 de 20 de julio de 1988, según enmendada.
10 Funcionario del Fondo Puertorriqueño Es el empleado
de la Oficina del Fondo Puertorriqueño encargado de dar
seguimiento al cumplimiento de las estipulaciones dentro
del contrato formalizado entre el artista, el humanista o la
entidad cultural y el Fondo Puertorriqueño.
11 Humanista Es la persona que se dedica al estudio de las
lenguas y la literatura clásicas, la historia 0 la filosofía.
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12 Informe final Es el formulario provisto por la
Oficina del Fondo Puertorriqueño a los recipientes de
fondos para la presentación detallada de toda información
relevante a la realización de algún proyecto auspiciado
por el Fondo. Dicho informe debe acompañarse con toda
la documentación fiscal y programática requerida por el
Fondo.
13- Instituto El Instituto de Cultura Puertorriqueña
14- Propuesta Es el documento a través del cual una entidad
cultural, artista individual O humanista solicita fondos
para subvencionar determinado proyecto. Se utilizará el
modelo provisto por el Fondo.
15 Proyecto Es la actividad o conjunto de actividades a
realizarse por la entidad cultural, artista individual o
humanista en determinadas fechas y para la cual se
solicita u otorga la subvención.
16- Recaudador Es todo funcionario o empleado de cualquier
dependencia del Gobierno de Puerto Rico, designado por
el Departamento de Hacienda para cobrar y depositar
los fondos públicos que se reciban en la dependencia
para la cual presta servicios.
17 Representante Autorizado Es la persona que ha sido
designada por la Junta de Directores de una entidad
cultural para representarle en todo acto de índole legal.
18- Solicitante Es toda entidad cultural, artista individual
humanista O cualquier individuo o entidad que solicita
fondos para subvencionar determinado proyecto, aunque
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no utilice el formulario o solicitud oficial que emite el
Fondo.
19 Subsidio o subvención Es la cantidad de dinero
asignada a la entidad cultural, artista individual o
humanista, para la realización del proyecto presentado
en la propuesta, según aprobada.