Regl. 5971, art. 7

Consejo de Administración del Fondo

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Cite as Reglamento Núm. 5971, Art. 7

El Consejo de Administración es una entidad gubernamental autónoma que rige el Fondo. Consta de nueve (9) miembros nombrados por un período determinado, a saber: 7 1- Dos (2) miembros de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, designados por dicha Junta; 2- Un (1) representante del Banco Gubernamental de Fomento, designado por su Presidente; 3 - Seis (6) ciudadanos en representación del interés público nombrados por el Gobernador. Tres (3) de los consejales serán nombrados inicialmente por el término de cuatro (4) años y los restantes tres (3) serán nombrados inicialmente por el término de tres (3) años. Al vencerse el término de los primeros nombrados, los sucesivos se harán por un término de cuatro (4) años cada uno. Al vencimiento del término de nombramiento, las personas permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. En caso de surgir una vacante el Gobernador expedirá nuevos nombramientos por el término no vencido de aquel que la ocasionó. 4- El Presidente del Consejo de Administración será designado por el voto mayoritario de los miembros del Consejo y todas las decisiones y resoluciones se tomarán por el voto afirmativo de por lo menos cinco (5) miembros. 8
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