Regl. 5971, art. 7
Consejo de Administración del Fondo
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Cite as Reglamento Núm. 5971, Art. 7
El Consejo de Administración es una entidad gubernamental
autónoma que rige el Fondo. Consta de nueve (9) miembros
nombrados por un perÃodo determinado, a saber:
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1-
Dos (2) miembros de la Junta de Directores del
Instituto de Cultura Puertorriqueña, designados por
dicha Junta;
2-
Un (1) representante del Banco Gubernamental de
Fomento, designado por su Presidente;
3 -
Seis (6) ciudadanos en representación del interés
público nombrados por el Gobernador. Tres (3) de
los consejales serán nombrados inicialmente por
el término de cuatro (4) años y los restantes tres
(3) serán nombrados inicialmente por el término
de tres (3) años. Al vencerse el término de los
primeros nombrados, los sucesivos se harán por un
término de cuatro (4) años cada uno. Al
vencimiento del término de nombramiento, las
personas permanecerán en sus cargos hasta que sus
sucesores sean nombrados y tomen posesión. En
caso de surgir una vacante el Gobernador expedirá
nuevos nombramientos por el término no vencido de
aquel que la ocasionó.
4- El Presidente del Consejo de Administración será
designado por el voto mayoritario de los miembros
del Consejo y todas las decisiones y resoluciones
se tomarán por el voto afirmativo de por lo menos cinco
(5) miembros.
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