Regl. 5972, art. 5.2

Supervisión

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Cite as Reglamento Núm. 5972, Art. 5.2

El Director del Centro tendrá además, las siguientes funciones: 1. Supervisar el personal a su cargo. 2. Mantener y custodiar, bajo estricta confidencialidad, un expediente de cada niño que sea admitido al Centro. 3. Preparar, mantener y conservar un registro de asistencia de los niños del Centro.
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