Regl. 5972, art. 6.2 dup2

Criterios para dar de Baja

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Cite as Reglamento Núm. 5972, Art. 6.2 dup2

Los siguientes criterios se utilizarán como base para dar de baja a los niños: 1. Ausencia por un período de tres días o más consecutivos durante el mes, sin presentar certificado médico o notificar al Centro. 2. Traslado del niño a otro centro o escuela. 3. Cuando el padre, madre o encargado no esté trabajando a tiempo completo en un departamento o una agencia del Gobierno. 4. Incumplimiento del pago de la mensualidad establecida por el (la) Administrador (a), durante un período de dos (2) meses consecutivos. 5. Tardanzas frecuentes al traer o recoger al niño, utilizando los criterios establecidos en la Orden Administrativa Núm. 1-98 de la Oficina o aquella que esté vigente. 6. Incumplimiento en la entrega de documentos requeridos para el expediente del niño. 7. Niños que presenten problemas de conducta que atenten contra la seguridad y la vida de los demás, tales como morder, agredir físicamente a otros o a sí mismo. En dichos casos, el Director del Centro deberá coordinar una reunión con el padre, madre o tutor del niño para informarle el problema de conducta que presenta el niño. En caso de que el Director del Centro lo entienda necesario, podrá requerirle al padre, 7 madre o tutor que refiera el niño a un especialista. Será causa para dar de baja al niño cuando el padre, madre o tutor se niegue a referir al niño a un especialista. En caso de que continúen los problemas de conducta, y a pesar de estar el niño en tratamiento, podrá el Director del Centro dar de baja al niño, previa notificación al efecto.
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