Regl. 5972, art. 6.2 dup2
Criterios para dar de Baja
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Cite as Reglamento Núm. 5972, Art. 6.2 dup2
Los siguientes criterios se utilizarán como base para dar de baja a los niños:
1. Ausencia por un perÃodo de tres dÃas o más consecutivos durante el mes,
sin presentar certificado médico o notificar al Centro.
2. Traslado del niño a otro centro o escuela.
3. Cuando el padre, madre o encargado no esté trabajando a tiempo
completo en un departamento o una agencia del Gobierno.
4. Incumplimiento del pago de la mensualidad establecida por el (la)
Administrador (a), durante un perÃodo de dos (2) meses consecutivos.
5. Tardanzas frecuentes al traer o recoger al niño, utilizando los criterios
establecidos en la Orden Administrativa Núm. 1-98 de la Oficina o
aquella que esté vigente.
6. Incumplimiento en la entrega de documentos requeridos para el
expediente del niño.
7. Niños que presenten problemas de conducta que atenten contra la
seguridad y la vida de los demás, tales como morder, agredir fÃsicamente
a otros o a sà mismo. En dichos casos, el Director del Centro deberá
coordinar una reunión con el padre, madre o tutor del niño para
informarle el problema de conducta que presenta el niño. En caso de que
el Director del Centro lo entienda necesario, podrá requerirle al padre,
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madre o tutor que refiera el niño a un especialista. Será causa para dar de
baja al niño cuando el padre, madre o tutor se niegue a referir al niño a un
especialista. En caso de que continúen los problemas de conducta, y a
pesar de estar el niño en tratamiento, podrá el Director del Centro dar de
baja al niño, previa notificación al efecto.