Regl. 5972, art. 7.2
Aprobación de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 5972, Art. 7.2
Una vez evaluadas las solicitudes, el Director del Centro seguirá el siguiente
procedimiento:
1. Separará las solicitudes de los niños elegibles de los inelegibles.
2. Organizará las solicitudes de los niños elegibles en orden de fecha de
llegada según el sistema interno de correspondencia de la Oficina.
3. Aprobará y notificará la admisión de los niños a los padres o encargados,
de acuerdo con la capacidad de matrÃcula del Centro.
4. Los niños elegibles que no sean admitidos por falta de espacio,
permanecerán en un registro de turno, por fecha de recibo, hasta tanto
haya disponible un lugar.
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5. Admitirá más de un niño por padre o encargado solamente cuando haya el
espacio disponible y sin restarle oportunidad a otro niño cuyo padre o
encargado sea empleado de la Oficina.
6. Admitirá niños de otras agencias gubernamentales solamente cuando haya
el espacio disponible y sin restarle oportunidad a los empleados de la
Oficina.