Regl. 5972, art. 7.2

Aprobación de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 5972, Art. 7.2

Una vez evaluadas las solicitudes, el Director del Centro seguirá el siguiente procedimiento: 1. Separará las solicitudes de los niños elegibles de los inelegibles. 2. Organizará las solicitudes de los niños elegibles en orden de fecha de llegada según el sistema interno de correspondencia de la Oficina. 3. Aprobará y notificará la admisión de los niños a los padres o encargados, de acuerdo con la capacidad de matrícula del Centro. 4. Los niños elegibles que no sean admitidos por falta de espacio, permanecerán en un registro de turno, por fecha de recibo, hasta tanto haya disponible un lugar. 8 5. Admitirá más de un niño por padre o encargado solamente cuando haya el espacio disponible y sin restarle oportunidad a otro niño cuyo padre o encargado sea empleado de la Oficina. 6. Admitirá niños de otras agencias gubernamentales solamente cuando haya el espacio disponible y sin restarle oportunidad a los empleados de la Oficina.
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