Regl. 5972, art. 7.2-1
Reglamento del Centro de Desarrollo del Niño: cubre objetivos y servicios, administración y supervisión, requisitos de admisión y criterios para dar de baja…
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Cite as Reglamento Núm. 5972, Art. 7.2-1
BASE LEGAL Y TITULO
Este Reglamento se adopta conforme a la Ley Núm. 3 del 15 de febrero de
1955, enmendada, que establece un sistema para el licenciamiento y supervisión de
los establecimientos privados y públicos existentes en Puerto Rico para el cuidado de
niños y fijar penalidades. Se conocerá como "Reglamento del Centro de Desarrollo
del Niño de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de
Recursos Humanos".