Regl. 2341, art. 1926.26
ILUMINACION
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.26
Areas de construcción, pasillos, escaleras, rampas, corredores, galerias, oficinas, talleres y áreas de almacenamiento donde esté en proceso un trabajo, deberán estar alumbrados con luz natural o artificial. Los requisitos mÃnimos
de iluminación para las áreas de trabajo están comprendidos en la Sub-parte D de esta parte.