Regl. 5972, art. 7.2-14

VIGENCIA

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16 ii Núm. 5972 Fecha: 2 jumo 1994 9:17 AM Secretaria de Estado Por: Secretario Auxiliar de Servicios OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS SANTURCE, PUERTO RICO REGLAMENTO DEL CENTRO DE DESARROLLO DEL NIÑO DE LA OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS PREAMBULO El Centro de Desarrollo del Niño de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos fue inaugurado el 8 de enero de 1990. El Centro está localizado en las facilidades de la Oficina, de forma tal que esté accesible y cercano a las áreas de trabajo de los empleados de la Agencia. Estos esfuerzos están dirigidos en primer lugar a que los empleados que tienen hijos reciban un servicio de calidad; en segundo lugar a estimular el desarrollo integral de sus niños; y en tercer lugar, a fortalecer la calidad de la vida familiar de los servidores públicos tanto de la Oficina como de las agencias cercanas. iii Es importante señalar, que los servicios del Centro constituyen un beneficio marginal adicional para los empleados, si se toma en consideración el alto costo de estos mismos servicios ofrecidos por entidades privadas, así como la certeza que tienen los empleados de que sus hijos se encuentran en lugares seguros recibiendo la atención adecuada que éstos merecen. Todos estos elementos son factores significativos para la calidad de vida de los empleados en el hogar y por ende para el servicio público. Por último, la formación sana de nuestros niños a temprana edad, contribuirá al desarrollo de una personalidad saludable en su vida de adultos. INTRODUCCION Este Reglamento contiene las pautas que le imparten sentido de dirección al funcionamiento y operación del Centro de Desarrollo del Niño de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. El contenido de cada artículo, sección, inciso, o subinciso, está predicado sobre las bases de la Ley Núm. 3, del 15 de febrero de 1955 ¹, según enmendada, y de su correspondiente Reglamento. Además, provee para que su aplicación le permita un margen de flexibilidad, sin dejar de establecer pautas claras en asuntos esenciales. Es muy importante destacar algunas partes del Reglamento sobre asuntos vitales para los niños, como veremos más adelante. 1/ Ley que establece un sistema para el licenciamiento y supervisión de los establecimientos privados y públicos existentes en Puerto Rico para el cuidado de los niños iv En el Artículo 4, Sección 4.1, sobre los Objetivos del Centro, se establecen cinco objetivos amplios que servirán de base para orientar las experiencias de aprendizaje, educativas, recreativas, sociales y culturales que se ofrezcan a los niños. Por otro lado, el enfoque que ese proceso de enseñanza-aprendizaje requiere, tiene que ser necesariamente individualizado, porque el grupo es muy heterogéneo y por el hecho de que sigue un calendario escolar contínuo. Por esas razones, el personal docente a cargo de desarrollar las actividades educativas, será de alta competencia profesional en el campo de la educación preescolar. La participación de los padres, es otro de los puntos vitales que amerita destacarse. El Artículo 9 de este Reglamento, crea un Consejo de Padres para integrar a los padres en ese proceso participativo. Es muy importante, que tanto los padres como el personal del Centro se conviertan, en términos prácticos, en un solo cuerpo de trabajo en beneficio de los niños. V REGLAMENTO DEL CENTRO DE DESARROLLO DEL NIÑO DE LA OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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