Regl. 5972, art. 7.2-14
VIGENCIA
Length: 581 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5972, Art. 7.2-14
16
ii
Núm.
5972
Fecha: 2 jumo 1994 9:17 AM
Secretaria de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Servicios
OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y
DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
SANTURCE, PUERTO RICO
REGLAMENTO DEL CENTRO DE DESARROLLO DEL NIÑO
DE LA OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y
DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
PREAMBULO
El Centro de Desarrollo del Niño de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y
de Administración de Recursos Humanos fue inaugurado el 8 de enero de 1990. El Centro
está localizado en las facilidades de la Oficina, de forma tal que esté accesible y cercano a
las áreas de trabajo de los empleados de la Agencia.
Estos esfuerzos están dirigidos en primer lugar a que los empleados que tienen
hijos reciban un servicio de calidad; en segundo lugar a estimular el desarrollo integral de
sus niños; y en tercer lugar, a fortalecer la calidad de la vida familiar de los servidores
públicos tanto de la Oficina como de las agencias cercanas.
iii
Es importante señalar, que los servicios del Centro constituyen un beneficio
marginal adicional para los empleados, si se toma en consideración el alto costo de estos
mismos servicios ofrecidos por entidades privadas, asà como la certeza que tienen los
empleados de que sus hijos se encuentran en lugares seguros recibiendo la atención
adecuada que éstos merecen. Todos estos elementos son factores significativos para la
calidad de vida de los empleados en el hogar y por ende para el servicio público.
Por último, la formación sana de nuestros niños a temprana edad, contribuirá al
desarrollo de una personalidad saludable en su vida de adultos.
INTRODUCCION
Este Reglamento contiene las pautas que le imparten sentido de dirección al
funcionamiento y operación del Centro de Desarrollo del Niño de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
El contenido de cada artÃculo, sección, inciso, o subinciso, está predicado sobre las
bases de la Ley Núm. 3, del 15 de febrero de 1955 ¹, según enmendada, y de su
correspondiente Reglamento. Además, provee para que su aplicación le permita un
margen de flexibilidad, sin dejar de establecer pautas claras en asuntos esenciales.
Es muy importante destacar algunas partes del Reglamento sobre asuntos vitales
para los niños, como veremos más adelante.
1/ Ley que establece un sistema para el licenciamiento y supervisión de los establecimientos
privados y públicos existentes en Puerto Rico para el cuidado de los niños
iv
En el ArtÃculo 4, Sección 4.1, sobre los Objetivos del Centro, se establecen cinco
objetivos amplios que servirán de base para orientar las experiencias de aprendizaje,
educativas, recreativas, sociales y culturales que se ofrezcan a los niños.
Por otro lado, el enfoque que ese proceso de enseñanza-aprendizaje requiere, tiene
que ser necesariamente individualizado, porque el grupo es muy heterogéneo y por el
hecho de que sigue un calendario escolar contÃnuo.
Por esas razones, el personal docente a cargo de desarrollar las actividades
educativas, será de alta competencia profesional en el campo de la educación preescolar.
La participación de los padres, es otro de los puntos vitales que amerita destacarse.
El ArtÃculo 9 de este Reglamento, crea un Consejo de Padres para integrar a los padres en
ese proceso participativo. Es muy importante, que tanto los padres como el personal del
Centro se conviertan, en términos prácticos, en un solo cuerpo de trabajo en beneficio de
los niños.
V
REGLAMENTO DEL CENTRO DE DESARROLLO DEL NIÑO
DE LA OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y
DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS