Regl. 5972, art. 7.2-14 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5972, Art. 7.2-14 dup2
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta dÃas después de su radicación
en el Departamento de Estado a tenor de lo dispuesto en la Ley Núm 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
A 30 de marzo de 19 99.
Aprobado por:
Maniel MARIBEL Rodriguez RODRIGUEZ
RAMOS
ADMINISTRADORA
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