Regl. 5972, art. 7.2-2
Reglamento del Centro de Desarrollo del Niño: cubre objetivos y servicios, administración y supervisión, requisitos de admisión y criterios para dar de baja…
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Cite as Reglamento Núm. 5972, Art. 7.2-2
DEFINICIONES
1. Administrador el (la) Administrador (a) de la Oficina.
2. Centro el Centro de Desarrollo del Niño de la Oficina.
3. Consejo es la asociación de padres de los niños del Centro.
4. Director del Centro es la persona en que el Administrador (a) de la
Oficina designe la administración y supervisión del Centro.
5. Niño Elegible es el niño que reúne todos los requisitos de admisión del
Centro.
6. Oficina la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos.
7. Padre se refiere a padre, madre o tutor del niño designado por una
autoridad competente.
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8. Servicio de Educación Preescolar es el servicio que se ofrece a los niños
de tres (3) a cinco (5) años, inclusive, mediante la provisión de
experiencias formales de aprendizaje.