Regl. 5972, art. 7.2-8
Reglamento del Centro de Desarrollo del Niño: cubre objetivos y servicios, administración y supervisión, requisitos de admisión y criterios para dar de baja…
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Cite as Reglamento Núm. 5972, Art. 7.2-8
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
El personal del Centro y los padres de los niños, deberán regirse por las
siguientes normas de funcionamiento:
1. El Centro abrirá de lunes a viernes durante los doce (12) meses del año,
excepto los dÃas feriados o los concedidos por cierre administrativo, o
cuando se suspenden los servicios públicos por el Gobernador.
2. El horario de entrada y salida del Centro, será de 8:00 A.M. a 4:30 P.M. Sin
embargo, el Centro tendrá personal recibiendo a los niños desde las 7:05
A.M. y entregándolos antes de las 5:00 P.M., salvo en circunstancias
especiales que asà ameriten se hará entrega antes de las 4:30 P.M.
3. En caso de tardanzas en recoger a los niños luego de las 5:00 pm por parte
del padre o encargado, se cobrará diario seis dólares ($6.00) por hora o
fracción de la hora.
4. Los padres y encargados firmarán la hora de llegada y salida diaria de los
niños, en un formulario provisto para ese propósito.
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5. Los niños serán recibidos todos los dÃas, de mano de sus padres o
encargados, por el empleado designado del Centro, quien los inspeccionará.
En caso de detectar cualquier condición fÃsica o de salud, lo notificará de
inmediato al padre o encargado o al Director del Centro, para la acción que
sea pertinente. Esa información será anotada en el expediente del niño. El
niño que llegue después de las 8:15 A.M., pasará al comedor a integrarse al
grupo en compañÃa de su padre o encargado.
6. El padre o encargado no traerá, ni el centro aceptará niños, cuando éstos
presenten las siguientes condiciones de salud:
a) Fiebre
b) Vómitos
c) Diarreas
d) Secreciones purulentas en los ojos (por ejemplo:
conjuntivitis)
e) Erupciones generalizadas en la piel (por ejemplo: impétigo)
f) Crisis de alergia, crisis de asma bronquial, crisis de alergia a
medicamentos o alimentos
g) PedÃculosis (piojos)
h) Niños en los primeros tres (3) dÃas de antibióticos
i) Enfermedades de la niñez: varicela, sarampión, fiebre
escarlatina
j) Sarna humana, piel escamosa o blanca
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7. El Director del Centro solicitará certificado médico para reinstalar al niño.
Una vez se encuentre en el Centro, el Director solicitará al padre o
encargado llevarse a éste si razonablemente entiende que presenta
condiciones de salud que ponen en riesgo a los otros niños.
8. Si durante el dÃa se suscitara algún incidente u ocurriera un accidente que
afecte a uno o más niños, el Director del Centro procederá a discutir la
situación con los padres y se tomarán las medidas que se requieran.
9. El padre o encargado será responsable de traer un certificado médico
cuando el niño no pueda consumir los alimentos que se confeccionan en el
Centro.
10. El desayuno de los niños se servirá a las 8:15 A.M. El padre 0 encargado
tendrá la responsabilidad de traer al niño desayunado cuando no pueda
llegar a la hora indicada.
11. El padre o encargado tendrá la responsabilidad de notificar al Centro que
se incluya al niño en el almuerzo antes de las 10:00 A.M., si una situación
especial no le permite llegar a tiempo.
12. Los niños asistirán al Centro diariamente, a menos que surjan problemas
de salud o situaciones de fuerza mayor.
13. El padre o encargado se comprometerá a notificar al Centro la ausencia
del niño cuando éste se encuentre disfrutando de una licencia por
vacaciones o enfermedad.
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14. El padre o encargado se comprometerá a pagar la mensualidad establecida
por el (la) Administrador (a) cuando disfrute de una licencia de
vacaciones, enfermedad o una licencia sin sueldo, según mencionado en el
Inciso 6.2.4. Además de la cuota establecida por el Consejo de Padres o
según acuerdo tomados por éstos.
15. El padre o encargado se comprometerá a comprar y traer al Centro los
materiales que se soliciten durante el transcurso del año.
16. Ninguna persona tendrá acceso al interior del Centro sin autorización
previa, incluso los padres o encargados.
17. La vestimenta del niño será uniforme con los colores y el logo de la
Oficina, tal como se acuerde con los padres.
18. El Director y el personal del Centro solicitará autorización por escrito y
firmada por los padres o encargados cuando otras personas o familiares
que no estén autorizadas, recojan a los niños.
19. El Director y/o el personal del Centro no autorizará a ningún menor de 18
años a recoger al niño al Centro.
20. El padre o encargado se comprometerá a mantener una muda de ropa
identificada para el niño, la que periódicamente llevará a casa para lavarla.
21. Todos los artÃculos del niño estarán debidamente identificados.
22. El Director y el personal del Centro no se responsabilizará por juguetes ni
prendas traÃdos por los niños al Centro.
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22. El Director y el personal del Centro no se responsabilizará por juguetes ni
prendas traÃdos por los niños al Centro.
23. El padre o encargado será responsable de pagar todo el material o equipo
que el niño rompa o destruya.
24. El personal del Centro se comprometerá a ofrecer un currÃculo dirigido al
desarrollo integral del niño.
25. El personal del Centro mantendrá informados a los padres del progreso de
los niños o de cualquier irregularidad, conducta o condición que asà lo
amerite.
26. El Director del Centro se comprometerá a recibir a los padres, mediante
cita previa, y ofrecerles orientación del currÃculo utilizado en el mismo.