Regl. 5972, art. 7.2-8

Reglamento del Centro de Desarrollo del Niño: cubre objetivos y servicios, administración y supervisión, requisitos de admisión y criterios para dar de baja…

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Cite as Reglamento Núm. 5972, Art. 7.2-8

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO El personal del Centro y los padres de los niños, deberán regirse por las siguientes normas de funcionamiento: 1. El Centro abrirá de lunes a viernes durante los doce (12) meses del año, excepto los días feriados o los concedidos por cierre administrativo, o cuando se suspenden los servicios públicos por el Gobernador. 2. El horario de entrada y salida del Centro, será de 8:00 A.M. a 4:30 P.M. Sin embargo, el Centro tendrá personal recibiendo a los niños desde las 7:05 A.M. y entregándolos antes de las 5:00 P.M., salvo en circunstancias especiales que así ameriten se hará entrega antes de las 4:30 P.M. 3. En caso de tardanzas en recoger a los niños luego de las 5:00 pm por parte del padre o encargado, se cobrará diario seis dólares ($6.00) por hora o fracción de la hora. 4. Los padres y encargados firmarán la hora de llegada y salida diaria de los niños, en un formulario provisto para ese propósito. 9 5. Los niños serán recibidos todos los días, de mano de sus padres o encargados, por el empleado designado del Centro, quien los inspeccionará. En caso de detectar cualquier condición física o de salud, lo notificará de inmediato al padre o encargado o al Director del Centro, para la acción que sea pertinente. Esa información será anotada en el expediente del niño. El niño que llegue después de las 8:15 A.M., pasará al comedor a integrarse al grupo en compañía de su padre o encargado. 6. El padre o encargado no traerá, ni el centro aceptará niños, cuando éstos presenten las siguientes condiciones de salud: a) Fiebre b) Vómitos c) Diarreas d) Secreciones purulentas en los ojos (por ejemplo: conjuntivitis) e) Erupciones generalizadas en la piel (por ejemplo: impétigo) f) Crisis de alergia, crisis de asma bronquial, crisis de alergia a medicamentos o alimentos g) Pedículosis (piojos) h) Niños en los primeros tres (3) días de antibióticos i) Enfermedades de la niñez: varicela, sarampión, fiebre escarlatina j) Sarna humana, piel escamosa o blanca 10 7. El Director del Centro solicitará certificado médico para reinstalar al niño. Una vez se encuentre en el Centro, el Director solicitará al padre o encargado llevarse a éste si razonablemente entiende que presenta condiciones de salud que ponen en riesgo a los otros niños. 8. Si durante el día se suscitara algún incidente u ocurriera un accidente que afecte a uno o más niños, el Director del Centro procederá a discutir la situación con los padres y se tomarán las medidas que se requieran. 9. El padre o encargado será responsable de traer un certificado médico cuando el niño no pueda consumir los alimentos que se confeccionan en el Centro. 10. El desayuno de los niños se servirá a las 8:15 A.M. El padre 0 encargado tendrá la responsabilidad de traer al niño desayunado cuando no pueda llegar a la hora indicada. 11. El padre o encargado tendrá la responsabilidad de notificar al Centro que se incluya al niño en el almuerzo antes de las 10:00 A.M., si una situación especial no le permite llegar a tiempo. 12. Los niños asistirán al Centro diariamente, a menos que surjan problemas de salud o situaciones de fuerza mayor. 13. El padre o encargado se comprometerá a notificar al Centro la ausencia del niño cuando éste se encuentre disfrutando de una licencia por vacaciones o enfermedad. 11 14. El padre o encargado se comprometerá a pagar la mensualidad establecida por el (la) Administrador (a) cuando disfrute de una licencia de vacaciones, enfermedad o una licencia sin sueldo, según mencionado en el Inciso 6.2.4. Además de la cuota establecida por el Consejo de Padres o según acuerdo tomados por éstos. 15. El padre o encargado se comprometerá a comprar y traer al Centro los materiales que se soliciten durante el transcurso del año. 16. Ninguna persona tendrá acceso al interior del Centro sin autorización previa, incluso los padres o encargados. 17. La vestimenta del niño será uniforme con los colores y el logo de la Oficina, tal como se acuerde con los padres. 18. El Director y el personal del Centro solicitará autorización por escrito y firmada por los padres o encargados cuando otras personas o familiares que no estén autorizadas, recojan a los niños. 19. El Director y/o el personal del Centro no autorizará a ningún menor de 18 años a recoger al niño al Centro. 20. El padre o encargado se comprometerá a mantener una muda de ropa identificada para el niño, la que periódicamente llevará a casa para lavarla. 21. Todos los artículos del niño estarán debidamente identificados. 22. El Director y el personal del Centro no se responsabilizará por juguetes ni prendas traídos por los niños al Centro. 12 22. El Director y el personal del Centro no se responsabilizará por juguetes ni prendas traídos por los niños al Centro. 23. El padre o encargado será responsable de pagar todo el material o equipo que el niño rompa o destruya. 24. El personal del Centro se comprometerá a ofrecer un currículo dirigido al desarrollo integral del niño. 25. El personal del Centro mantendrá informados a los padres del progreso de los niños o de cualquier irregularidad, conducta o condición que así lo amerite. 26. El Director del Centro se comprometerá a recibir a los padres, mediante cita previa, y ofrecerles orientación del currículo utilizado en el mismo.
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