Regl. 5972, art. 7.2-9
Reglamento del Centro de Desarrollo del Niño: cubre objetivos y servicios, administración y supervisión, requisitos de admisión y criterios para dar de baja…
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Cite as Reglamento Núm. 5972, Art. 7.2-9
PARTICIPACION DE LOS PADRES
Se reconoce que los padres son la influencia primordial en la educación de los
niños, al igual de lo importante de la colaboración entre padres y maestros por el
bienestar de los niños.
Por tal razón se proveerán oportunidades de participación a los padres para
que sirvan como vehÃculo de apoyo al Centro, según las disposiciones que
prosiguen:
1. Se organizará un Consejo de Padres y se elegirá su cuerpo directivo.
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2. Todos los padres deberán tener participación activa en el Consejo.
3. El Consejo en pleno, establecerá el procedimiento para organizar el
cuerpo directivo y su programa de trabajo.
4. El Consejo podrá realizar actividades dirigidas a satisfacer algunas
necesidades del Centro.
5. Los padres colaborarán en la promoción y reclutamiento de matrÃcula.
6. El padre o encargado, como parte del consejo deberá colaborar en las
actividades especiales de los niños, previa autorización de su supervisor
inmediato, asà como también, brindar servicios voluntarios al centro.
7. El Consejo podrá patrocinar actividades dirigidas al crecimiento personal
de los niños.
8. Los padres colaborarán con el personal del Centro reforzando los
conocimientos que adquieran los niños en áreas tales como:
comportamiento social, higiene, alimentación y cooperación.
9. El Consejo podrá realizar otras actividades, en común acuerdo con la
Directora del Centro.
10. Los padres, madres o tutores deberán asistir a las actividades, talleres y/o
adiestramientos de capacitación relacionados con el bienestar y cuidado
de los niños en y fuera de horas laborables.
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