Regl. 5972, art. 7.2-9

Reglamento del Centro de Desarrollo del Niño: cubre objetivos y servicios, administración y supervisión, requisitos de admisión y criterios para dar de baja…

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Cite as Reglamento Núm. 5972, Art. 7.2-9

PARTICIPACION DE LOS PADRES Se reconoce que los padres son la influencia primordial en la educación de los niños, al igual de lo importante de la colaboración entre padres y maestros por el bienestar de los niños. Por tal razón se proveerán oportunidades de participación a los padres para que sirvan como vehículo de apoyo al Centro, según las disposiciones que prosiguen: 1. Se organizará un Consejo de Padres y se elegirá su cuerpo directivo. 13 2. Todos los padres deberán tener participación activa en el Consejo. 3. El Consejo en pleno, establecerá el procedimiento para organizar el cuerpo directivo y su programa de trabajo. 4. El Consejo podrá realizar actividades dirigidas a satisfacer algunas necesidades del Centro. 5. Los padres colaborarán en la promoción y reclutamiento de matrícula. 6. El padre o encargado, como parte del consejo deberá colaborar en las actividades especiales de los niños, previa autorización de su supervisor inmediato, así como también, brindar servicios voluntarios al centro. 7. El Consejo podrá patrocinar actividades dirigidas al crecimiento personal de los niños. 8. Los padres colaborarán con el personal del Centro reforzando los conocimientos que adquieran los niños en áreas tales como: comportamiento social, higiene, alimentación y cooperación. 9. El Consejo podrá realizar otras actividades, en común acuerdo con la Directora del Centro. 10. Los padres, madres o tutores deberán asistir a las actividades, talleres y/o adiestramientos de capacitación relacionados con el bienestar y cuidado de los niños en y fuera de horas laborables. 14
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