Regl. 5975, art. I
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Cite as Reglamento Núm. 5975, Art. I
1.
Este Reglamento se promulga por el Departamento de Salud y la
Administración de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto Rico al amparo de las
disposiciones de la Ley 107 del 5 de junio de 1973, Artículo 2 3 las disposiciones de la
Ley 26 del 13 de noviembre de 1975, según enmendada, Artículo 5 (g) y la Ley Número
187 del 7 de agosto de 1998, Artículo 3 y la Ley 101 del 26 de marzo de 1999.
2.
Este Reglamento se adopta al amparo de las disposiciones del Reglamento
Número 85 del Departamento de Salud y las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto
de 1998, según enmendada.