Regl. 5975, art. III

APLICABILIDAD

Length: 114 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5975, Art. III

1. El presente reglamento será de aplicabilidad al Departamento de Salud y todas sus Secretarías Auxiliares, Programas, Oficinas y Dependencias excepto el Registro Demográfico así como a toda persona natural o jurídica que por disposición de ley o reglamento requiera la prestación de cualesquiera de los servicios que se enumeran en este Reglamento, la obtención de cualquier endoso o la realización de una inspección. De igual modo aplicará a cualquier persona natural o jurídica que le solicite al Departamento de Salud cualquier servicio relativo a la preparación de informes, reportes o estadísticas así como a la venta de publicaciones. Aplicará además a los dueños de estructuras re-inspeccionadas o clausuradas por el Departamento de Salud.
Regl. 5975, art. III: APLICABILIDAD | Justis AI