Regl. 5975, art. III
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5975, Art. III
1.
El presente reglamento será de aplicabilidad al Departamento de Salud y
todas sus SecretarÃas Auxiliares, Programas, Oficinas y Dependencias excepto el Registro
Demográfico asà como a toda persona natural o jurÃdica que por disposición de ley o
reglamento requiera la prestación de cualesquiera de los servicios que se enumeran en
este Reglamento, la obtención de cualquier endoso o la realización de una inspección.
De igual modo aplicará a cualquier persona natural o jurÃdica que le solicite al
Departamento de Salud cualquier servicio relativo a la preparación de informes, reportes
o estadÃsticas asà como a la venta de publicaciones. Aplicará además a los dueños de
estructuras re-inspeccionadas o clausuradas por el Departamento de Salud.